Importador no responde por el proveedor

La autoridad no puede suspender el padrón de importadores si el proveedor cambió de domicilio

Revista del TFJFA Séptima Época, Año IV, Núm. 3... -

La Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA resolvió que es improcedente la suspensión del Padrón de Importadores, cuando la inexistencia del domicilio del proveedor en el extranjero se sustenta en un informe presentado por una embajada mexicana, referido a años posteriores a los que el contribuyente realizó la operación objeto de la resolución.

Aun cuando este criterio está relacionado con la regla 2.2.4., fracción XVI de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008, es muy acertado y se puede invocar para 2014 (regla 1.3.3., fracción XVI, RCGCE 2014), pues la autoridad sigue ejecutando esa medida administrativa, sin importar que el año revisado sea distinto al relacionado con los informes que acreditan la inexistencia del domicilio, por lo tanto, de seguirse una postura distinta al del Tribunal, se estaría actuando de forma ilegal, por lo expuesto enseguida.

Expedición del comprobante
En una compraventa internacional, es el proveedor de las mercancías, residente en el extranjero, quien entrega la factura comercial, de acuerdo con su legislación y práctica fiscal.

Cumplimiento de formalidades
Para la introducción de los bienes al país es necesario contar con ese documento, el cual debe contener, entre otros datos, los relativos al nombre y domicilio del proveedor, información que se transmite obligatoriamente en el pedimento (art. 36-A, fracc. I, inciso a, Ley Aduanera –LA–, regla 3.1.5., fracc. IV y Anexo 22, RCGCE 2014).
Asimismo, ampara la compra de importación y es soporte de la deducción en el ISR, si se cumplen otros requisitos (art. 27, fracc. III, LISR).

Es un acto ajeno
El que las autoridades no ubiquen a los proveedores extranjeros en el domicilio indicado en el comprobante, o en el proporcionado por otras autoridades u entidades competentes, no debiera presumirse como una información falsa del proveedor, ni que la factura también la contiene, ya que la compañía sí pudo estar ubicada en el domicilio declarado en el comprobante, aun cuando posteriormente al practicarse la verificación no, esto por ciertas razones, como pueden ser: cierre de operaciones, cambio de domicilio o de la razón o denominación social.

Constancias vinculadas con la fecha del acto
Si la autoridad detectara que el importador exhibió facturas con un domicilio en donde supuestamente no se puede localizar al proveedor, estaría constreñido a verificar que realmente era inexistente en la fecha de su elaboración, no así en los años en los que ejerce sus facultades de comprobación.

Recomendaciones
Ante ese tipo de eventualidades, los importadores pueden practicar dentro de la empresa auditorías de comercio exterior, que les permitan identificar los documentos emitidos por los extranjeros, recuperar los que se encuentren extraviados, verificar que hubieran sido expedidos debidamente, o bien, solicitar su corrección a la brevedad, toda vez que no solo podrían ser objeto de suspensión en el citado Padrón, sino de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y lo que ello implica (art. 151, fracc. VI, LA).
Adicionalmente, es importante mantener comunicación constante con sus proveedores, y mantenerse informados de los cambios corporativos y fiscales que pretendan realizar, y en su caso, cotejar que estén reflejados en las facturas que les entregan para efectos comerciales.

El texto de la tesis es el siguiente:

SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES. SUPUESTO EN EL QUE ES INSUFICIENTE E INAPLICABLE LA INFORMACIÓN RENDIDA POR LA EMBAJADA MEXICANA EN EL PAÍS DE ORIGEN, PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LA EMPRESA EXTRANJERA.- El informe de la Embajada de México en el país de origen rendido en el sentido de que la empresa proveedora, domiciliada en el extranjero, es inexistente, resulta jurídicamente insuficiente para acreditar dicha inexistencia respecto a fechas anteriores a la de su expedición, por lo que no se surte la causal de suspensión en el Sistema del Padrón de Importadores contemplada en la Regla 2.2.4 numeral 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. En efecto, si las operaciones de la actora por las que la autoridad sustentó la resolución de suspensión del padrón de importadores, se llevaron a cabo con su proveedora en años anteriores a dicho informe, resulta indebidamente fundada y motivada la resolución impugnada, pues la constancia de inexistencia no corresponde a las fechas de las operaciones efectuadas por la actora y por ende la información no es aplicable a hechos anteriores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5759/13-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Alicia Rodríguez González.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Séptima Época, Año IV, Núm. 36, p. 403, VII-CASR-8ME-5, Tesis Aislada, julio de 2014