No es obligatorio apostillar las facturas

Solo debe exigirse que las facturas comerciales expedidas por extranjeros contengan los datos que exige la ley

Recuperación de facturas electrónicas
 Recuperación de facturas electrónicas  (Foto: Redacción)

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que las facturas comerciales expedidas en el exterior, en su calidad de documentos privados, no deben apostillarse, porque no existe alguna disposición que exija esa formalidad, por lo tanto, es forzoso que la autoridad fiscal doméstica los valore sin ese requisito.

Este criterio se observa en la tesis con el rubro: FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.78 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2007702, publicación del 17 de octubre de 2014.

La conclusión a la que llegó el tribunal no podría ser en otro sentido, ya que para la importación de las mercancías con valor en moneda nacional o extranjera superior a los 300 dólares, solo se exige que las facturas comerciales expedidas por proveedores extranjeros contengan los siguientes datos, según se trate: lugar y fecha de expedición; nombre y domicilio del destinatario, del proveedor o vendedor, del comprador cuando sea distinto del destinatario; descripción comercial detallada de las mismas y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, si existen, y de los valores unitario y total; y número de la factura.

Únicamente cuando la descripción de los productos esté en idiomas distintos del español, inglés o francés, se presenta una traducción al español en la misma factura o documento anexo.

Cabe aclarar que la factura ya no se acompaña físicamente al pedimento, pues la información se transmite electrónicamente, pero sí se conserva por cinco años dentro de la contabilidad, junto con los archivos generados de su transmisión electrónica por la Ventanilla Digital (art. 36-A, LA, y reglas 3.1.5 y 1.9.15, RCGCE 2014).