Contamos con un Programa IMMEX y estamos pasando por una difícil situación financiera, por lo que recortaremos gastos innecesarios.
Como una medida, el contador sugiere prescindir de los servicios del agente aduanal, quien gestiona desde hace más de 10 años las transferencias de las mercancías importadas temporalmente, que se realizan a otras empresas IMMEX con los respectivos pedimentos de retorno virtual a nuestro nombre.
Pretendemos que sea el apoderado aduanal, todavía autorizado, a quien se le encomienden estas tareas. Si este empleado se enfoca al despacho de las mercancías ¿podría hacer las mencionadas transferencias?
El hecho de que el citado agente esté tramitando las operaciones virtuales no quiere decir que el apoderado aduanal esté impedido para hacerlo.
Los apoderados pueden actuar por las empresas con quienes tienen una relación laboral, y que los hayan designado para actuar en su nombre o representación en las formalidades del despacho de las mercancías, y en las transferencias (arts. 112, y quinto transitorio, Ley Aduanera, publicada el 9 de diciembre de 2013, y reglas 5.2.3., fracc. I y 4.3.22., RCGCE 2014).
Por ende, de así convenir a su corporación podrá continuar las transferencias con su apoderado aduanal.