Redondeo del valor en aduana

Sí, conforme al artículo 3 de la Ley Monetaria está permitido

Por primera ocasión vamos a importar mercancías que nos abastecerá un proveedor ubicado en España, quien nos envió una copia de la factura para calcular las contribuciones a pagar.

Al hacer la conversión de los euros a moneda nacional resultó una cantidad con bastantes decimales, mismos que se declararán en el valor en aduana, ¿habría algún problema por ello? En caso afirmativo ¿hasta cuántos está permitido anotar?

En cuanto al rubro de valor en aduana a declarar en el pedimento no existe un ordenamiento que mencione hasta cuántos puntos decimales se expresan.

No obstante, al indicarse en el Anexo 22, campo 13, Encabezado principal del pedimento, RCGCE 2014, que es imperioso declarar la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento, expresado en moneda nacional, se podría aplicar el redondeo de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Monetaria, es decir, cuando la cantidad comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se ajusta el monto al múltiplo similar más próximo al importe.