Datos del importador en etiqueta por NOM

Según la NOM-050-SCFI-2004, los importadores deben mostrar sus datos en las etiquetas de los productos extranjeros

El agente aduanal nos indica que los productos que pretendemos importar deben etiquetarse conforme a la NOM-050-SCFI-2004, en razón de su futura comercialización en el país.

En los puntos a observar de la NOM se hace énfasis en anotar los datos del importador. ¿Cuáles son estos? ¿Bastará con incluir esa información en la etiqueta, o debemos también proporcionarla a alguna autoridad?

Efectivamente, los importadores están obligados a identificar en las etiquetas de los productos extranjeros, entre otros datos, los correspondientes a su nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

Ahora bien, solamente por cuestiones de protección al consumidor final, la citada NOM exige suministrar esa información a la Secretaría de Economía, cuando así la requiera, con el objeto de facilitar la atención de cualquier queja de los consumidores ante la Procuraduría Federal del Consumidor (rubro 5.2.1., inciso c, de la citada NOM).