Importes | ||
Concepto | 2015 | Hasta 2014 |
Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades (art. 178, fracc. II, LA) |
De $4,570.00 a $11,410.00 | De $4,060.00 a $10,150.00 |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA). La multa aplicará por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno | De $1,840.00 a $2,770.00 | De $1,640.00 a $2,460.00 |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) | De $68,490.00 a $91,310.00 | De $60,910.00 a $81,210.00 |
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA) | De $1,600.00 a $2,280.00 por cada documento | De $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento |
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) | De $2,750.00 a $4,600.00 | De $2,450.00 a $4,090.00 |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) | De $3,690.00 a $5,520.00 | De $3,280.00 a $4,910.00 |
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) | De $3,430.00 a $5,710.00 | De $3,050.00 a $5,080.00 |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA) por la transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta | De $65,900.00 a $98,860.00, por cada pasajero, tripulante y medio de transporte | De $58,610.00 a $87,920.00, por cada pasajero, tripulante y medio de transporte |
Disminución del 50% de la multa | Multa reducida en un 50% | |
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe a territorio nacional (art. 185, fracc. IX, LA) | De $184,180.00 a $276,270.00 | De $163,800.00 a $245,700.00 |
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA) | De $2,280.00 a $3,430.00 | De $2,030.00 a $3,050.00 |
No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras presentarla extemporáneamente (art. 185, fracc. XI, LA) | De $6,850.00 a $9,130.00 | De $6,090.00 a $8,120.00 |
De $3,430.00 a $5,710.00 | De $3,050.00 a $5,080.00 | |
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA). Aplica por cada documento | De $1,150.00 a $2,280.00 | De $1,020.00 a $2,030.00, |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) | De $16,470.00 a $32,960.00 | De $14,650.00 a $29,310.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA) | De $6,590.00 a $9,060.00 | De $5,860.00 a $8,060.00 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA) | De $1,840.00 a $2,770.00 | De $1,640.00 a $2,460.00 |
No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano omitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA) | De $11,050.00 a $14,730.00 | De $9,830.00 a $13,100.00 |
No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA) | De $65,900.00 a $98,860.00 | De $58,610.00 a $87,920.00 |
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) | De $91,310.00 a $125,550.00 | De $81,210.00 a $111,660.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA) | De $1,150.00 a $2,280.00 | De $1,020.00 a $2,030.00 |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA). La multa aplicará por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumpla | De $411,910.00 a $659,060.00 | De $366,340.00 a $586,140.00 |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA). Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días | De $65,900.00 a $98,860.00 | De $58,610.00 a $87,920.00. |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) | De $823,810.00 a $1’647,640.00 | De $732,670.00 a $1’465,350.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA) | De $36,840.00 a $55,250.00 | De $32,760.00 a $49,140.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA) | De $73,670.00 a $110,510.00 | De $65,520.00 a $98,280.00 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA) | De $18,420.00 a $27,630.00 | De $16,380.00 a $24,570.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) | De $36,840.00 a $55,250.00 | De $32,760.00 a $49,140.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) | De $3,690.00 a $5,520.00 | De $3,280.00 a $4,910.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) | De $73,670.00 a $110,510.00 | De $64,820.00 a $98,280.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) | De $11,050.00 a $14,730.00 | De $9,830.00 a $13,100.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) | De $14,730.00 a $18,420.00 | De $13,100.00 a $16,380.00 |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA) | De $14,730.00 a $18,420.00 | De $13,100.00 a $16,380.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA) | De $55,250.00 a $73,670.00 | De $49,140.00 a $65,520.00 |