El pasado 29 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, que compila el monto de las cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA), aplicables desde el 1 de enero de 2015.
Concepto | Importe | |
2015 | Hasta 2014 | |
Prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos (regla 1.8.3., RCGCE 2014) | $230.00 | $210.00 |
Contraprestación del agente aduanal por la importación de mercancías remitidas por jefes de Estado o gobiernos extranjeros (regla 3.3.5., RCGCE 2014) | $290.00 | $260.00 |
Capital a acreditar para promoverel tránsito internacional terrestre entre las aduanas de Ensenada y las de Tijuana, Tecate y Mexicali; y la de Guaymas y de Nogales (regla 4.6.15., fracc. III, RCGCE 2014) | $3’133,240.00 | $2’768,800.00 |
Capital a acreditar para promoverla autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados (art. 16, fracc. II, LA) | $2’210,150.00 | $1’965,630.00 |
Capital a acreditar para promoverel registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (art. 170, fracc. III, RLA) | $3’113,240.00 | $2’768,800.00 |
Aprovechamiento a pagar por la prevalidación electrónica de datos contenidos en el pedimento porpersonas autorizadas para prestar los servicios por prevalidación de pedimentos en importaciones de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 16-A, LA) | $210.00 porcadapedimento | $190.00 porcadapedimento |
Aprovechamiento a pagar por la prevalidación electrónica de datos contenidos en el pedimento porconfederaciones de agentes aduanales, cámaras empresariales y asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales (art. 16-B, LA) | $170.00 por pedimento de importación temporal prevalidado | $150.00 por pedimento de importación temporal prevalidado |
Ingresos del ejercicio anterior que no deberán excederse por los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que tributen conforme al régimen relativo a cada uno (art. 71, fracc. III, RLA) | $1’556,620.00 | $1’384,400.00 |
Valor superior de las importaciones del ejercicio inmediato anterior a aquel en que soliciten la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (art. 129, RLA) | $108’963,290.00 | $96’907,940.00 |
Contraprestación a agentes aduanales por cada operación –importaciones o exportaciones con valor inferior a 3,000 o 5,000 dólares, según corresponda– (art. 160, fracc. IX, LA) | $290.00 | $260.00 |
Monto de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias declarados inexactamente por el agente aduanal, en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado –regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías–hasta por los cuales puede ser motivo desuspensión de funciones por un plazo de 90 días (art. 164, fracc. VII, LA) | $159,800.00 | $142,120.00 |
Monto de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias declarados inexactamente por el agente aduanal, en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado –regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías–hasta por los cuales puede ser motivo decancelación de su patente (art. 165, fraccs. II, inciso a y VII, inciso a, LA) | $228,290.00, y represente más del 10% del total de lo que debió erogarse | $203,030.00, y sea más del 10% del total de lo que debió cubrirse |