Hora de integrar sus documentos

Revisa que las importaciones y exportaciones se efectuaron con apego a las disposiciones legales

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 Cierre su cuenta si no la utiliza  (Foto: Redacción)

Concluyó el ejercicio 2014, y es tiempo de revisar que las importaciones y exportaciones se hubieran efectuado con apego a las disposiciones legales aplicables. Así, podrás detectar posibles irregularidades y preparar la documentación que debes conservar a disposición de la autoridad, en caso de que requiera su presentación.

Por esto se presenta una guía de cuáles son esos documentos, los aspectos que los rigen, y la importancia de conseguirlos en el caso de su pérdida. 

¿Cuentas con los siguientes documentos?  

Documento No
Acuses del alta del encargo conferido o revocación del mismo    
Los contribuyentes inscritos y activos en el Padrón de Importadores General registran ante la Administración General de Aduanas (AGA) a los agentes aduanales que actúan como sus consignatarios o mandatarios para realizar sus operaciones de comercio exterior, de no hacerlo, el agente aduanal está imposibilitado para importar las mercancías (art. 59, fracc. III, segundo párrafo, Ley Aduanera – y regla 1.2.5., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014) Cómo obtenerlo en caso de extravío: En la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites”, ingresando a “Mi Portal”, sección “Padrón de Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido” Por qué hacerlo: Para tener constancia de los agentes aduanales registrados ante la AGA  
Acuse del folio electrónico y del archivo PDF asignado por el sistema al concluir el trámite de inscripción a los Padrones de Importación General y Sectorial    
Las personas físicas y morales que importan bienes deben estar inscritas en el Padrón de Importadores General y únicamente en el de Sectores Específicos cuando se trate de los regulados por cuestiones estratégicas sanitarias y de seguridad nacional (cigarros, zapatos, bienes textiles y de la confección, químicos, sustancias y bienes de naturaleza bélica). El trámite de inscripción es por Internet y no se otorga una resolución con algún número de alta a los mismos, solo los mencionados acuses electrónicos (art. 59, fracc. IV, LA y regla 1.3.2., RCGCE 2014) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: En el SAT, en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) mediante el servicio de atención personalizada del Padrón de Importadores Por qué hacerlo: Es frecuente que en las revisiones desarrolladas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se exija al importador acreditar esta inscripción con un documento oficial  
Pedimentos de las operaciones de comercio exterior    
Por la introducción o extracción de mercancías al país, se transmite a la autoridad un pedimento con la información referente a éstas mediante el sistema electrónico aduanero en documento electrónico (art. 36, LA). En este se asientan datos como: Nombre del importador o exportador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero, país de origen de las mismas, fracciones arancelarias, cantidades y unidades de medida, número de bultos, valor en aduana y comercial, Incoterms, restricciones y regulaciones no arancelarias, los folios electrónicos de la declaración del Comprobante de Valor Electrónico (COVE) o de los documentos transmitidos por la Ventanilla Digital (Anexo 22, RCGCE 2014). El SAAI, la Ventanilla Digital y los demás sistemas son parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10., RCGCE 2014) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: Con el agente aduanal al estar obligado a llevar el archivo electrónico de sus clientes, integrado con cada uno de los pedimentos de la información transmitida y exhibida en mensaje o documento electrónico como parte de sus Anexos (art. 162, fracc. VII, LA). En su caso, podrían solicitarse las copias certificadas de forma personal ante la Administración Central de Investigación Aduanera o por la Ventanilla Digital (regla 1.1.2., RCGCE 2014) Por qué hacerlo: no contar con el pedimento de las mercancías podría considerarse:
  • una infracción administrativa por la omisión de su presentación, multa de $2,930.00 a $4,400.00
  • la presunción de mercancías ilegales en el país, por ende, omisión de contribuciones, con una multa del 130% al 150% por la citada omisión.

En su caso podría configurarse el delito de contrabando, con pena de prisión de acuerdo con los montos de las contribuciones o de cuotas compensatorias omitidas previstos al efecto (arts. 176, fraccs. I y X, 178, fracc. I, 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA, y 102, fracc. I, 103 fracc. I, 104, fraccs. I, II y IV y 105, fracc. I, CFF)

 
Documentos que acreditan el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias    
Son medidas preventivas impuestas con el objeto de regular o restringir la entrada o salida del país de las mercancías que pudiesen incidir negativamente en aspectos primordiales, como seguridad, protección ecológica, salud humana, animal y vegetal, así como guardar el equilibrio de la economía. Tales medidas se traducen en permisos, autorizaciones, avisos o licencias de importación o exportación, emitidos por la autoridad competente (arts. 15, 16, 17 y 17-A, Ley de Comercio Exterior) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: En las dependencias que los emitieron, ya sea de forma personalizada o por Ventanilla Digital (Secretarías de: Economía –SE–, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Energía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, etc.). Los documentos se conservan en la forma en que fueron generados o recuperados (en papel o electrónico) Por qué hacerlo: No comprobar su observancia se multa con el 70% al 100% del valor comercial de los bienes; además puede iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), por ende, embargarse precautoriamente la mercancía (arts. 176, fracc. II, 178, fracc. IV, y 150 y 151, fracc. II, LA)  
Factura comercial de las compras de importación    
Para la importación se tiene la obligación de contar con las facturas de las mercancías con valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares, pueden expedirse por proveedores nacionales o extranjeros. Las expedidas por los extranjeros deberán contener los datos previstos en la regla 3.1.5. de las RCGCE 2014. Los nacionales extenderán los comprobantes fiscales digitales por Internet (arts. 36 y 36-A, fracc. I, inciso a, LA, y 29 y 29-A, CFF) Cómo obtenerlo en caso de extravío: Con el proveedor de que se trate, y si son nacionales por medio del portal del SAT en el servicio de "Consulta y recupera tus facturas electrónicas" Por qué hacerlo: Aun cuando no se requiere mostrar físicamente la factura en la introducción, de ella se obtiene el dato del valor de las mercancías, mismo que se captura en el COVE, y se transmite al agente aduanal por Ventanilla Digital (regla 3.1.5., RCGCE 2015). Asimismo, ampara la compra de importación y es soporte de la deducción en el ISR, si se cumplen otros requisitos (art. 27, fracc. III, LISR)  
Comprobantes de los gastos incrementables declarados para la determinación de la base gravable del impuesto general de importación (IGI)    
Los incrementables son los gastos en los que incurre el importador y no están incluidos en el precio pagado. Comprenden, entre otros conceptos, las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes; transporte hasta que los bienes crucen la línea divisoria internacional; seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga; regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que cubrir directa o indirectamente como condición de venta de las mismas, etc. (arts. 64 y 65, fracc. I, inciso d, LA) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: Con los prestadores del servicio o licenciatarios, según se trate. Los comprobantes estarán a nombre del importador, aun cuando el agente aduanal hubiera solicitado los servicios Por qué hacerlo: Los incrementables integran la base del IGI, y de no declararlos se determinarían incorrectamente las contribuciones al comercio exterior, y eso se sanciona con una multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA)  
Documento comprobatorio del origen de la mercancía    
Los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por México conceden el beneficio de aplicar preferencias arancelarias a los bienes originarios de las partes contratantes, si se cuenta con el certificado de origen relativo. Dependiendo del Tratado, ese certificado puede ser de libre reproducción –se llena y firma por el exportador–, o requerir de validación por la autoridad competente (SE, en el caso de México) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: A la autoridad competente (en los supuestos aplicables) o el productor o exportador emisor del documento Por qué hacerlo: No contar con ese documento es motivo de rechazo del origen de la mercancía y se negaría el trato arancelario preferencial. También se estaría ante la imposibilidad de desvirtuar que las mercancías son distintas a las sujetas a cuotas compensatorias, cuando así proceda. Asimismo, se cubriría una multa del 130% al 150% por la omisión de los impuestos al comercio exterior y la cuota compensatoria aplicable al bien (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA)  
Comprobante de la autorización para operar programas de fomento a las exportaciones y de proveeduría    
A las empresas con Programa IMMEX, de Promoción Sectorial (PROSEC), de Comercio Exterior (ECEX) o Altamente Exportadoras (ALTEX), les es entregado el oficio de resolución de autorización emitido por la SE, en el cual constan los términos aplicables Ante quién obtenerlo en caso de extravío: En la representación de la Delegación o Subdelegación de la SE que les corresponda Por qué hacerlo: No tener el documento se considera una infracción administrativa y se sanciona con una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 si la omisión es descubierta por la autoridad (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA)  
Manifestación de valor para determinar el valor en aduana    
Este documento contiene información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar; se elabora en escrito libre y se entrega al agente aduanal (art. 59, fracc. III, LA) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: Con personal de la empresa, quien se encargó de elaborarlo, o, en su caso, con el mismo agente aduanal a quien se otorgó Por qué hacerlo: La no presentación se sanciona con una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 si la omisión es descubierta por la autoridad (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA)  
Constancia de la garantía en cuentas aduaneras    
Las cuentas aduaneras se mantienen como alternativa para pagar las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, en la importación definitiva de activo fijo, el cual podrá permanecer en el país por 12 meses, prorrogables por dos años más, previo aviso a la institución financiera en donde se aperturó la cuenta, y recuperar los montos con sus rendimientos respectivos cuando se exporte antes del vencimiento de esos plazos (art. 86 de la LA) Cómo obtenerlo en caso de extravío: Casa de bolsa o institución bancaria en donde se abrió la cuenta Por qué hacerlo: No tener el documento implica una infracción administrativa sancionada con una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA) Además, no podrían recuperarse los depósitos por dicho concepto, pues este documento anexo del pedimento de exportación se exhibe para tales efectos en los citados bancos o casas de bolsa  
Licencias en materia de propiedad industrial    
Para evitar el ingreso de mercancías apócrifas, la autoridad está revisando en las aduanas el ingreso de aquellas protegidas con derechos de autor, patentes y marcas, por las que se paga una regalía por el derecho a explotarlos. Actualmente los importadores declaran si la mercancía está sujeta a una marca nominativa, así como gasto incrementable el monto de las regalías y los derechos de licencia relacionados con la misma y si se debe erogar directa o indirectamente como condición de su venta, en la medida en que no esté incluido en el precio (arts. 64 y 65, LA) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Por qué hacerlo: Si de la revisión la autoridad llega a tener duda de la autenticidad de la marca, exigirá dichas licencias; adicionalmente, de no declararse su monto como incrementable, se estaría ante una omisión de contribuciones  
Avisos de destrucción de desperdicios y las actas correspondientes de empresas IMMEX    
La destrucción de los desperdicios generados de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente no es una obligación, sino una alternativa otorgada a los titulares de los Programas IMMEX para no retornarlos al extranjero, para ello deberá comunicarse la opción a la autoridad aduanera con el aviso respectivo (art. 125, RLA y regla 4.3.4., RCGCE 2014) Ante quién obtenerlo en caso de extravío: Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior Por qué hacerlo: De no contar con tales documentos se podría presumir que los bienes aun se encuentran dentro del país, y al vencer el plazo de estadía se considerarían mercancías ilegales  
Contrato de prestación de servicios aduanales    
El agente aduanal es la persona física facultada para despachar las mercancías de exportación e importación, quien asume una responsabilidad solidaria sobre el pago de los impuestos al comercio exterior y las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias, que deriven de sus errores en dicho procedimiento, responsabilidad que exigirá la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación (arts. 53 y 54, Ley Aduanera –LA–) Cómo obtenerlo en caso de extravío: Con el notario que lo protocolizó, o bien, con el agente aduanal con quien lo celebró Por qué hacerlo: Independientemente de lo anterior, los derechos y obligaciones de las partes deben estar plasmados en el contrato, en el evento de una controversia por cualquier incumplimiento del prestador del servicio  
Documentación de los actos de la autoridad en el PAMA    
Este procedimiento contempla la tramitación de un procedimiento de carácter administrativo, cuya característica principal es el embargo precautorio de la mercancía. Constituye una etapa en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, concluida con la emisión de una resolución administrativa, que en la mayoría de los casos implica la determinación de un crédito fiscal que afecta al particular (arts. 150 y 151, LA). Los documentos generados son: Acta de inicio; escrito de pruebas y alegatos para desvirtuar los hechos; resolución final; notificación del crédito fiscal; comprobante del pago del crédito fiscal o sentencia favorable si se impugnó. También debe observarse para cuando la autoridad proceda en otros actos, tales como el procedimiento de omisión de contribuciones (PACO), revisión en transporte o visitas domiciliarias Ante quién obtenerla en caso de extravío: Con el agente aduanal cuando hubiera recibido los requerimientos. O en su defecto, con el abogado contratado para llevar el caso, o solicitud de copias certificadas ante la autoridad o tribunal Por qué hacerlo: De no tenerla se estaría imposibilitado de conocer el orden y desarrollo de visitas domiciliarias, los requerimientos de información y los demás actos de fiscalización o realizados durante la defensa  
Consultas de clasificación arancelaria y resoluciones emitidas por la autoridad    
El agente aduanal encomendado por la empresa es el responsable de clasificar arancelariamente la mercancía, y para que cumpla con esa tarea, el importador o exportador entrega la información relacionada con las características y naturaleza de la misma, así como su descripción, origen o procedencia, composición, y sus aspectos técnicos y de uso. Por medio de ella se conoce específicamente el bien respectivo, por ende, las contribuciones a enterar, así como las cuotas compensatorias, y en su caso, las regulaciones y restricciones no arancelarias a las cuales está sujeto. Cuando existe duda de cuál es la correcta clasificación se puede hacer la consulta a la autoridad, que entrega la resolución del dictamen de laboratorio en un plazo que no excede de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su recepción (arts. 47 y 48, LA) Ante quién obtenerlas en caso de extravío: Con la autoridad a quien se solicitó la consulta, o agentes aduanales, cámaras empresariales o asociaciones, si es que a través de ellos se hizo la consulta Por qué hacerlo: En dichos documentos se determina la correcta clasificación arancelaria según el dictamen de laboratorio de la autoridad, y servirá como referencia para las demás importaciones del mismo producto, para el supuesto de que otros agentes aduanales tengan duda al respecto. Por otro lado, declarar en el pedimento una fracción inexacta podría actualizar una:
  • falta administrativa, cuya sanción es una multa de $1,600.00 a $2,280.00 por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA)
  • omisión del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, e incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuya multa oscila del 130% al 150% de tales gravámenes omitidos, y del 70% al 100% del valor de las mercancías, respectivamente (arts. 176, fraccs. I y II, 178, fraccs. I y IV, 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA)
 

Documentos electrónicos

La recuperación de estos documentos puede ser sencilla por haberse exhibido por la Ventanilla Digital, si el envío fue a través de:

  • la empresa mediante su capturista, se localizan los archivos electrónicos generados por su transmisión
  • del agente aduanal como su capturista privado contratado, se recuperan los correos electrónicos con los Anexos respectivos, o bien, se solicita el reenvío de los correos o los archivos del respaldo de los documentos transmitidos por la Ventanilla

El agente aduanal está obligado a conservarlos por cinco años, y entregarlos a sus clientes sin costo alguno (art. 162, fracc. VII, LA).

Los archivos que contengan los documentos electrónicos, así como las notificaciones y requerimientos de información de la autoridad tienen que guardarse y respaldarse de forma segura.

Expediente de comercio exterior

Los documentos se conservarán, ya sea en papel o electrónicamente o digitalmente, según se hubieran gestionado y proporcionado.

Los documentos en papel, electrónicos y digitales gozan de valor probatorio, y se guardarán por el plazo de cinco años como parte de la contabilidad.

Compulsa de pedimentos

Para corroborar la totalidad de las importaciones y exportaciones tramitadas en el ejercicio, los interesados podrán solicitar a la autoridad, y al agente aduanal una relación de los pedimentos a su nombre. 

Revisar y corregir

Integrado el expediente es necesario examinar por operación los documentos requeridos y transmitidos para la importación o exportación; los impuestos y cuotas compensatorias cubiertas; fechas del entero de contribuciones y de elaboración del pedimento o desaduanamiento; declaración de gastos incrementables y aplicación de preferencias arancelarias.

Las irregularidades detectadas deben corregirse antes de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación.

Si hubiese omisión del pago de las contribuciones al comercio exterior, IVA, IESPS, ISAN, DTA o inclusive cuotas compensatorias, o hubiesen sido cubiertas en exceso; y previa rectificación del pedimento, será imperioso hacer el entero correspondiente, o recuperarlas vía compensación en futuras importaciones –excepto el IVA e IESPS–, o devolución como pago de lo indebido, según se trate. 

Consideraciones finales

Las autoridades pueden practicar las auditorías en la materia, tomando como base los archivos electrónicos de la documentación e información que respalda las operaciones, con independencia de que también podrán llevarlas a cabo físicamente.

Las notificaciones pueden ser electrónicas, por correo electrónico a las direcciones de los importadores o exportadores, o por estrados; en ambos casos se realizarán por medio del sistema electrónico aduanero (arts. 9o-A y 9o-B, 144-C, LA).