Certificado de origen de un país que no vende

Sí, se permite importar con trato preferencial bienes de países con TLC, aunque el vendedor se ubique en otro lugar

Nuestro proveedor ubicado en los Estados Unidos de América nos comunica que los productos adquiridos en días pasados se embarcaron de Canadá a México, además nos mandó el certificado de origen expedido por el exportador canadiense.

Para obtener la preferencia arancelaria al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en la introducción de los mismos al país, ¿es válido presentar un certificado emitido por una persona ajena al vendedor?

Sí lo es, toda vez que la autoridad aduanera permite importar con trato arancelario preferencial los bienes originarios de los países con los que nuestra nación tiene suscritos acuerdos y tratados comerciales, cuando ingresen con una factura expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio del exportador (regla 3.1.6., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).

Adicionalmente, el proveedor estadounidense no podría llenar y firmar ese documento, pues conforme al artículo 501, numeral 3 del TLCAN, ello corresponde al productor o exportador del país de origen de las mercancías, y en ese caso es el canadiense.