Padrón a textiles: para cuándo

La autoridad federal quiere prevenir y combatir las prácticas de subvaluación de bienes de esta industria

Industria Textil
 Industria Textil  (Foto: Redacción)

A finales de diciembre de 2014, la autoridad publicó una serie de medidas para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación de bienes textiles y de la confección, identificados en las fracciones arancelarias del Sector 11 “Textil y Confección” del Apartado A del Anexo 10 de las RCGCE 2014.

  • Estas medidas se resumen en las siguientes obligaciones para los importadores:
  • inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • contar con los permisos automáticos de importación expedidos por la Secretaría de Economía
  • garantizar a través de las cuentas aduaneras de garantía la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, cuando declaren un valor inferior al citado precio (Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2014, y Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, DOF del 26 y 29 de diciembre de 2014).

Caber aclarar que respecto a la entrada en vigor del citado Padrón, el artículo único transitorio de la Quinta Modificación a las RCGCE 2014 prevé que es el 1o de enero de 2015, pero el SAT emitió el Boletín número P001 de fecha 5 de enero de 2015, para aclarar que a partir de esa fecha se podrá solicitar su inscripción, y que quienes al 1o de febrero no la hubieren efectuado, estarían incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera. 

Como puede apreciarse, tal documento deja entrever que es a partir de febrero cuando ya se debe contar con ese Padrón; en caso contrario no podrán importarse los bienes textiles. 

La aclaración de la autoridad no podría emitirse en otros términos, si consideramos que durante el periodo vacacional decembrino el trámite no pudo efectuarse sino hasta el 7 de enero, y el plazo de la respuesta de inscripción es de 15 días hábiles, entonces lo lógico es que se exigiese el requisito hasta febrero, esto a la par de la vigencia de la resolución de los precios estimados.