Actualmente tenemos dados de alta a 12 agentes aduanales con los que importamos y exportamos productos por diversas aduanas del país, y nos han mencionado que la introducción de los textiles al país solo se debe efectuar por conducto de quienes estén autorizados para realizar operaciones relacionadas con esos bienes, ¿es cierto?, de ser así, ¿quiénes son? y ¿en dónde se efectúa el trámite?
No existe disposición alguna que prevea el despacho de bienes sensibles con agentes aduanales exclusivos, lo que sí hay son algunos especializados en cierto tipo de bienes (acero, textiles, calzado, químicos, etc.), pero no cuentan con una autorización expresa para esto, simplemente la práctica los convierte en expertos en su clasificación arancelaria.
Ahora bien, para la importación de los bienes textiles podrá seguir utilizando los servicios de los agentes aduanales encomendados para actuar como sus consignatarios o mandatarios; únicamente de pretender adicionar algún otro, incluso aquel con experiencia en ese sector, hará el registro como siempre, esto es, a través de la página de Internet del SAT, apartado de “Trámites”, entrando a “Mi Portal”, Sección Padrón de Importadores.
Las personas físicas y morales pueden nombrar un máximo de 10 y 30 patentes aduanales, respectivamente (regla 1.2.5., RCGCE 2014).