Somos una comercializadora y planeamos importar diversos bienes textiles de países asiáticos. Al respecto, un asesor nos había comentado que debíamos inscribirnos en el Padrón de Importadores, y ahora que vamos a tramitarlo nos indica que también es necesario hacerlo en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. ¿Cuál es la diferencia entre ellos y cuál se solicita primero?
La inscripción al Padrón de importadores es una obligación prevista en el artículo 59, fracción IV de la LA.
El general lo gestionan las personas que deseen introducir mercancías a territorio nacional; el de sectores específicos solo si aquellas importan las mercancías que están identificadas en el Anexo 10 de las RCGCE 2014, entre otras, cigarros, calzado, bienes textiles y de la confección, diversos productos químicos, radiactivos y nucleares, armas y accesorios).
Por eso es indispensable la inscripción en ambos Padrones, y podrá llevarla a cabo simultáneamente en el portal electrónico del SAT.
En ese mismo portal registrará al agente aduanal que contratará para encargarse del despacho de su mercancía, en el apartado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” (reglas 1.2.5. y 1.3.2., RCGCE 2014).