Regularice lo que le fue robado

Importa definitivamente los bienes hurtados

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 -  (Foto: Redacción)

La inseguridad es un problema que aqueja cada vez más al país, debido a los altos índices de delincuencia en diversos rubros, uno de ellos, el vinculado con el robo parcial o total de las mercancías al que están expuestas las empresas –ya sea dentro de la corporación, en su transporte, con o sin violencia–.

Para protegerse las compañías contratan una póliza de seguro que ampara esa eventualidad para los productos nacionales o extranjeros, y así recuperar su costo.

Con dicha acción los contribuyentes afectados evitan pérdidas monetarias considerables, pero no están exceptuados del cumplimiento de las obligaciones adquiridas respecto a dichos productos.

Tal es el caso de los bienes de procedencia extranjera que hubieran sido sustraídos mientras se encontraban bajo el régimen de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito, y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, por los que se deben observar una serie de medidas, las cuales son imperiosas de conocer y aplicar para no sufrir actos de molestia por las autoridades fiscales o aduaneras.

Estas se comentan enseguida. 

Generalidades

La Ley Aduanera (LA) permite introducir mercancías al país al amparo de diversos regímenes en la materia, entre ellos, los de:

  • importación temporal. Los productos pueden permanecer en territorio nacional por un tiempo definido y retornarse al extranjero una vez cumplida la finalidad. Las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias, y demás accesorios solo se determinan en el pedimento, mas no se cubren, excepto en los casos previstos al efecto –por ejemplo, el activo fijo de las IMMEX, las operaciones bajo diferimiento de aranceles, etc.– (arts. 106 y 108)
  • depósito fiscal. Es una alternativa con la que cuentan los particulares para almacenar sus mercancías mientras eligen su destino. Los conceptos indicados en el punto anterior también se calculan en el pedimento, según la opción prevista para ello, y se erogan al extraerse para su importación (arts. 119 y 120)
  • tránsito. Puede ser interno o internacional, consiste en el traslado de las mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, ya sea para importación o exportación. En este supuesto, se calculan provisionalmente las contribuciones y se pagan hasta que las mismas se despachan en la aduana de salida (arts. 124, 125, 127 y 130)
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Implica la introducción de productos extranjeros o nacionales a dichos inmuebles para efectuar las actividades señaladas, y ser retornadas al extranjero o exportadas en definitiva, momento en el que se enteran las contribuciones y cuotas compensatorias, cuando procedan (art. 135)

Si las mercancías amparadas bajo esos regímenes fueran robadas, el contribuyente estaría imposibilitado para retornarlas o exportarlas. Tratándose del vencimiento de plazo de estadía en el país, se presumiría que están ilegalmente, por ende, que se omitió el pago de los impuestos, las cuotas compensatorias y demás accesorios determinados en los pedimentos, según el caso, entre otras problemáticas.

Ante esa situación, los afectados tienen la opción de regularizarlas mediante una importación definitiva (regla 2.5.7., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).

Los lineamientos para ejercerla son los siguientes.

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Aspectos administrativos

Levantar un acta ante la autoridad competente

Inmediatamente después del suceso, se debe acudir ante la autoridad competente (Ministerio Público) para formular la denuncia y dejar constancia en un documento público (acta de robo).

Gestiones aduaneras

Tramitar la importación definitiva

A más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se levantó el acta en donde se asentó el robo, se presentará por conducto del agente o apoderado aduanal –si aún está autorizado–, ante el mecanismo de selección automatizado y en cualquier aduana del país, el pedimento de importación definitiva respectivo, el cual contendrá las claves que identifican la operación (Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, RCGCE 2014) y el descargo de los pedimentos con los que la mercancía ingresó al país.

Si el resultado del mecanismo es reconocimiento aduanero, la revisión será documental.

Al pedimento se anexará copia del acta formulada ante el Ministerio Público. 

Enterar las contribuciones

Se cubrirá el impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan, y demás contribuciones aplicables a la operación, vigentes a la fecha de pago.

Se podrá gozar de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, si las mercancías califican como originarias y se posee el certificado o prueba de origen válidos y vigentes, o bien, la tasa establecida en el Programa de Promoción Sectorial, si se cuenta con la autorización. 

Observar requisitos no arancelarios

El cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de los bienes sujetos a las mismas, se acredita desde el momento en que estos se destinan a los regímenes aduaneros objeto del estudio.

Los contribuyentes no tendrían algún inconveniente si desde la primera operación las acataron; en caso contrario, para realizar la importación será necesario tramitar y presentar los documentos comprobatorios de esas regulaciones. 

Obligaciones fiscales

Registro en la contabilidad

La pérdida de la mercancía se registrará en la contabilidad de la empresa y se conservará la documentación en donde consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. No realizarlo implica una falta administrativa sancionada con una multa que oscila entre $1,200.00 a $11,960.00, y $730.00 a $9,560.00, respectivamente (arts. 28, 30, 67, 83, fraccs. I y VI. y 84, fraccs. I y V, CFF).

Comentario final

Regularizar los bienes de comercio exterior hurtados puede evitar que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación presuma que los faltantes fueron enajenados en el país, por ende, un ingreso acumulable para el ISR.