De conformidad con el artículo 1, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos (LFD), la actualización de las cuotas establecidas en ella se presenta anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior, y hasta el último mes anterior a aquel en que se efectúa la actualización.
Por ende, las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) aplicables para este año sufren un cambio respecto a las de 2014 por el servicio proporcionado por la aduana, que permite declarar la importación o exportación de las mercancías por medio de un pedimento (art. 49, LFD).
El DTA es un factor que se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía en algunos casos, o una cantidad fija en otros, tal como se muestra enseguida.
Concepto | Importe | ||
2015 | 2014 | ||
Importaciones: |
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8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI | 8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI |
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1.76 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI | 1.76 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI | |
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$281.00 | $259.00 | |
Exportaciones: |
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$282.00 | $260.00 |
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$281.00 | $259.00 | |
Otras operaciones: |
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$275.00 | $254.00 |
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$281.00 | $259.00 | |
Rectificación de pedimentos (fracc. VII, inciso e) | $270.00 | $249.00 | |
Tránsito internacional (fracc. VII, inciso b) | $267.00 | $246.00 | |
Oro (fracc. VIII) | 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $2,977.00 | 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $2,744.00 |
Las cantidades se encuentran actualizadas y se publicaron en el Anexo 19 de la RMISC 2015, publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2014.