Hidrocarburos y petrolíferos: regulados

Identifique cuáles son los bienes sujetos a permiso previo de importación o exportación, y quién es la autoridad encargada de emitirlos

En cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos –LH– publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, la Secretaría de Economía –SE– emitió el procedimiento y los requisitos que seguirán los interesados para solicitar ante la Secretaría de Energía –SENER– un permiso previo de importación o de exportación –permisos– para los hidrocarburos y petrolíferos.

Los pormenores de esta regulación no arancelaria se presentan con el objeto de que los contribuyentes cuenten con los elementos necesarios para acatar cabalmente con esa observancia y puedan introducir o extraer del país dichos productos sin alguna barrera.

Aspectos generales

Ordenamientos

El fundamento de los permisos se contiene en el artículo 80 fracción I, inciso c) de la LH, y los lineamientos para su gestión en el “Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la SE” dado a conocer en el DOF el 29 de diciembre de 2014. 

Personas obligadas

Son las personas físicas y morales que pretendan importar o exportar, bajo el régimen definitivo o temporal los bienes identificados por fracción arancelaria en los Anexos siguientes:

  • I, de importación: entre ellos están los aceites crudos de petróleo y los demás; gasolina, incluso para aviones; gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas; fueloil (combustóleo); turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas; butano y propano, aun mezclados entre sí, licuados; mezclas de butadienos, butanos y butenos, y los demás (art. 5o)
  • II, de exportación: tales como la gasolina; gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas; fueloil (combustóleo); aceite parafínico; turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas; gas natural (licuado y gaseoso); propano y butanos, aun mezclados entre sí, licuados; parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso, y ceras (art. 6o)

Permiso previo

Autoridad competente

La SENER es la dependencia encargada de otorgar los permisos, así como sus prórrogas y modificaciones.

Para ello requerirá opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios –UPIT– de la SHCP y de la Dirección General de Industrias Ligeras –DGIL– de la SE (art. 9). 

Solicitud

Esta se presentará en la Ventanilla Digital o en la oficina central de la SENER (art. 7o).

Los formatos y requerimientos se podrán consultar en la página web de la SENER (arts. 7o y 8o). 

Documentación

Adicionalmente a los documentos requeridos al efecto, a la solicitud se adjuntará copia de la siguiente, según se trate, en la:

  • importación de gas licuado de petróleo a granel (2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03 y 2711.19.99): los contratos del servicio de almacenamiento y del transporte; y los permisos de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización (art. 10)
  • exportación de petrolíferos (2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01 y 2711.19.01): la copia del análisis físico-químico del producto (art. 11)

Respuesta de la autoridad

La SENER resolverá las solicitudes del permiso, prórrogas y modificación de descripción de las especificaciones, de acuerdo con el medio de presentación, esto es, si es por Ventanilla Digital en un lapso de 13 días, y en 15 días si es presencial en su oficina central, contados a partir del día siguiente a la fecha de su exhibición.

Consumados esos plazos y siempre que no exista notificación de la SENER, se entenderá que la autorización ha sido concedida (positiva ficta), por lo que a petición del solicitante, se expedirá el permiso respectivo (art. 13).

Si la solicitud no cumple con los requisitos o documentación exigidos, la SENER prevendrá al interesado por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, para que subsane las omisiones, de no hacerlo se desechará el trámite.

El plazo para la emisión de la resolución del permiso se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al que se desahogue la prevención (art. 12).

Oficio de la resolución

En este constarán los permisos y el número otorgado (art. 14).

Vigencia

Será de un año, prorrogable por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, si las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúan vigentes (art. 15).

Transmisión

Los datos de los permisos y sus modificaciones se enviarán por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) de la Administración General de Aduanas, con la finalidad de que sus titulares puedan efectuar las operaciones en cualquiera de las aduanas del país.

Para esto, el país de procedencia, origen o destino, así como el valor y el precio unitario, contenidos en los citados documentos tendrán un carácter indicativo, y serán válidos aun cuando el país señalado o declarado en la aduana, según se trate, sea distinto. En este supuesto, el titular del permiso no requerirá modificarlo para su validez (art. 17).

Restricciones

No se otorgarán los permisos cuando (art. 16):

  • la opinión de la UPIT de la SHCP señale que la autorización afectará las finanzas públicas del Estado mexicano o exista una disposición expresa en este sentido
  • la DGIL de la SE emita opinión sobre la suficiencia de la producción nacional tratándose de importaciones, o sobre la insuficiencia en esa producción en relación con las exportaciones
  • contravenga las disposiciones jurídicas aplicables
  • se acredite ante la SENER, por resolución judicial firme, que los solicitantes participaron en actividades ilícitas o incurrieron en falsedad de declaraciones
  • no se asegure un debido control de las importaciones de los bienes

Revocación de los permisos

Sucederá sí:

  • se acredita ante la SENER que el permisionario exhibió documentos o datos falsos, o un mal uso del permiso entregado
  • se transgreden las condiciones previstas en el Acuerdo
  • el importador o exportador no cuentan con la documentación que ampare dichas actividades y los registros de sus operaciones de comercio exterior contengan inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del permiso
  • se alteran las condiciones iniciales sobre las cuales se hubiere concedido el permiso

Procedimiento de la revocación

En ningún caso se otorgarán los permisos a las personas que hubieran sido objeto de dos procedimientos, cuyo resultado hubiera sido su revocación y se encuentren firmes.

Las sanciones se impondrán independientemente de las que procedan en los términos de la legislación aplicable (art. 19).

Revisión del acuerdo

La SENER solicitará a la Comisión de Comercio Exterior la revisión anual, o cuando sea necesaria, de las listas de las mercancías sujetas a permiso, con el propósito de excluir aquellas cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las convenientes (art. 20).

La obediencia de lo dispuesto en el Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o medida a las que esté sujeta la importación o exportación y el manejo de los hidrocarburos o petrolíferos (art. 21).

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 -  (Foto: Redacción)

Sanciones

La inobservancia de las medidas contempladas en el Acuerdo será sancionada conforme a lo prescrito en la Ley de Comercio Exterior y la LH, o en cualquier otro instrumento normativo aplicable. Esto, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y administrativo que se prevén en otras disposiciones.

Vigencia y disposiciones derogadas

El Acuerdo está vigente desde el 1o de enero de 2015.

A partir de esa fecha quedaron abrogados los Criterios de la SENER y de la SE en materia de opinión favorable para la expedición de los permisos previos de importación de gas licuado de petróleo, publicados en el DOF el 19 de julio de 2001, y todas las normas administrativas que se opongan a lo prescrito en el Acuerdo (arts. primero, segundo y tercero).

Otras normas

El otorgamiento de los permisos relacionados con la importación de los siguientes productos se hará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo en estudio, los cuales podrán concederse antes, si las condiciones del mercado lo permiten, en cuyo caso, la SENER emitirá una declaratoria pública en el DOF:

  • gasolinas y diesel, según el artículo transitorio décimo cuarto, fracción II de la LH (art. cuarto)
  • gas licuado de petróleo, conforme al artículo transitorio vigésimo noveno, fracción II de la LH (art. quinto)

Todos los permisos previos de importación y de exportación en materia de hidrocarburos y petrolíferos otorgados por la SE al 31 de diciembre de 2014, serán válidos hasta que concluya su vigencia. Las modificaciones o prórrogas a los mismos no serán procedentes, por lo que el interesado exhibirá la solicitud respectiva ante la SENER en términos del Acuerdo. 

Comentario final

Ante la novedad de que los permisos previos de importación o exportación de los hidrocarburos y petrolíferos serán enviados electrónicamente al SAAI, sería conveniente que con anticipación a la operación, los contribuyentes se cercioraran con el agente aduanal que efectivamente se realice, ello les evitará contratiempos y sobre todo tendrán el tiempo necesario para hacer las aclaraciones pertinentes ante la SENER, en su caso.