Textiles ¿todos necesitan padrón?

Sí la observancia de la inscripción aplica a todos los contribuyentes

Nos dedicamos a la industria gráfica y por primera ocasión nos abasteceremos de paños y rodillos de tela de procedencia extranjera.

Al requerirle esta operación al agente aduanal, éste nos comenta que solo podrá cumplir la encomienda si estamos dados de alta en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, aplicable para los productos textiles.

¿Se dispensa el trámite si se pertenece a algún sector distinto al regulado, como es nuestro caso?

Desafortunadamente no, la observancia de la inscripción aplica a todos los contribuyentes que introduzcan al país las mercancías comprendidas por fracción arancelaria del Capítulo 50 al 63 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Anexo 10, RCGCE 2014).

Luego entonces, es necesario tramitar a la brevedad tal Padrón, toda vez que a partir del 1o de marzo únicamente podrán introducirlas al país quienes cuenten con este.