Mudanza de bienes extranjeros

Los residentes de otros países pueden importar bienes para ser utilizados por ellos mismos

socios extranjeros
 socios extranjeros  (Foto: Redacción)

Los residentes en el extranjero no solo vienen de vacaciones a México, sino también por negocios, y requieren traer diversos artículos para cumplir con su actividad durante su estancia en el país.

Por ello, si su empresa, institución u organismo tiene relación con algún extranjero, que llegará para ese efecto, adviértale que para ingresar sus artículos de manera temporal a territorio nacional, y sin interesar que no sea residente permanente, está constreñido a una serie de requisitos y responsabilidades aduaneras y fiscales.

Para conocer cuáles son éstas, se desarrolla una guía que permitirá identificar los aspectos generales y las formalidades a seguir en la importación temporal de esas mercancías, mostrando, adicionalmente, un caso hipotético.

Generalidades

Régimen aduanero

La Ley Aduanera (LA) prevé el régimen de importación temporal, el cual permite ingresar los bienes de procedencia extranjera para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica, mismos que deberán retornarse en el mismo estado (art. 106).

Y al amparo de este régimen los residentes en el extranjero pueden traerlos para utilizarlos directamente por ellos, e incluso por personas con las que tengan una relación laboral, excepto tratándose de vehículos (art. 106, fracc. II, inciso a, LA).

Estadía en territorio nacional

Los artículos podrán permanecer en el país hasta por seis meses, y antes de que venza este plazo deberán retornarse al extranjero, de no hacerlo se considerarán ilegalmente en el país (art. 106, fracc. II, LA).

Sanciones

El excederse de los plazos para su retorno de importación, y siempre que éste se realice espontáneamente, generará una multa que oscila entre $1,840.00 y $2,770.00, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno (arts. 182, fracc. II y 183, fracc. II, LA).

Si la autoridad detecta la omisión, la multa será del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, y las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal (arts. 183, fracc. III y 183-A, fracc. VII, LA), aunado a la determinación de contribuciones omitidas correspondientes.

Cambio de régimen

Procederá cuando el trámite se realice dentro del plazo de vigencia de las mercancías.

Para ello se deberá: gestionar el pedimento, sin que se requiera la presentación física de los bienes; acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la fecha de cambio de régimen; y enterar el impuesto general de importación (IGI), el IVA, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y las demás contribuciones y cuotas compensatorias en los términos de las disposiciones aplicables.

Para el cálculo del pago se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país y se actualizará el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que se generen, a partir del mes en que se importó temporalmente y hasta que se cubran.

Si el valor declarado es inferior a su precio estimado, se anexará al pedimento la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado (art. 93, último párrafo, LA, y regla 2.2.7., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  –RCGCE– 2014).

Obligaciones específicas

En el entendido de que los extranjeros no residen en el país, es imperioso atender lo siguiente:

  • tener un residente nacional que asuma la responsabilidad solidaria, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del tiempo establecido (art. 136, fracc. III, Reglamento de la LA –RLA– y regla 4.2.2., fracc. IV, RCGCE 2014)
  • considerar los datos de la operación: el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional; y la finalidad a la que se destinarán los bienes, y, en su caso, el lugar en donde se usarán y mantendrán (arts. 107, LA y 136, RLA)
  • entregar, con anterioridad a la presentación del pedimento, un aviso por escrito a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) perteneciente  a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes (art. 136, fracc. III, RLA y regla 4.2.2., fracc. IV, RCGCE 2014)

Trámite

Se gestionará conforme al siguiente procedimiento vinculado con una compañía americana que pretende importar temporalmente un equipo, cuyo funcionamiento dará a conocer a una empresa nacional interesada en adquirirlo en un futuro, cuyos datos son:

Empresa nacional: TODO EN TINTA, S.A. DE C.V

Actividad: Exportación y comercialización

Empresa extranjera: SHANGHAI TECHNOLOGY CO., LTD

Actividad: Manufactura  y comercialización

Mercancía: Máquina para imprimir por chorro de tinta

Fracción arancelaria: 0306.21.018443.32.01

Trámite: Importación temporal a realizar por un residente en el extranjero sin residencia en el país

Cabe aclarar que aun cuando la disposición permite a los extranjeros efectuar esa diligencia, en la práctica se lleva a cabo por una tercera persona, quien es la misma que se responsabiliza solidariamente del pago de las contribuciones.

1 Contratar los servicios del agente aduanal

Esta es la persona autorizada por el SAT para gestionar el despacho aduanero de las mercancías (arts. 36, 59, fracc. III, segundo párrafo y 107, LA).

Los honorarios por la contraprestación del servicio otorgado serán pactados entre el agente aduanal y el importador (art. 163, fracc. V, LA).

2 Solicitar la importación temporal

Los residentes en el extranjero no estarán obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores General, ni darán de alta al agente aduanal contratado ante la Administración General de Aduanas, únicamente se le entregará el documento que compruebe el encargo conferido (reglas. 1.2.5., último párrafo y 1.3.1., fracc. VII, RCGCE 2014).

Para realizar la importación, los extranjeros deberán ser usuarios de la Ventanilla Digital, ya que a través de esta se transmitirá electrónicamente la información contenida en la factura mediante el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), y los acuses de referencia emitidos vía la Ventanilla se remiten al agente aduanal para que los manifieste en el pedimento (reglas 1.9.14., 1.9.15. y Anexo 22, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).

3 Cubrir las contribuciones y aprovechamientos

El agente aduanal determinará en el pedimento el IGI, las cuotas compensatorias, en su caso, el IVA, el DTA y la prevalidación del pedimento de acuerdo con la normatividad vigente.

En el supuesto de la máquina para imprimir por chorro de tinta se observa el siguiente panorama:

Conceptos Tasa o cantidad Fundamento
IGI Exento Art. 104, fracc. I, LA
IVA Exento Art. 25, fracc. I, LIVA
Prevalidación $230.00 por pedimento Art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RCGCE 2014
Cuota compensatoria N/A Art. 104, fracc. I, LA
DTA $281.00 Art. 49, fracc. I, Ley Federal de Derechos

4 Acreditar las regulaciones y restricciones no arancelarias

Las mercancías sujetas están identificadas por fracción arancelaria en diversos Acuerdos que emiten las distintas dependencias (art. 104, fracc. II, LA).

En el asunto que nos ocupa, exclusivamente se cumplirá con la NOM-144- SEMARNAT-2004, siempre que su embalaje sea de madera, esto para impedir la introducción de plagas y su diseminación en territorio nacional.

5 Exhibir el escrito de responsabilidad solidaria

Para realizar la importación es necesario que un residente nacional asuma la responsabilidad solidaria, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar los bienes al extranjero dentro del plazo previsto.

Por lo anterior, es ineludible que se entregue este documento al extranjero, para que lo exhiba al agente aduanal.

El modelo del escrito de la responsabilidad solidaria se presenta a continuación.

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 -  (Foto: Redacción)

6 Efectuar el despacho

El agente aduanal transmite electrónicamente a la autoridad aduanera el pedimento, la información contenida en la factura mediante el COVE, y en los demás documentos anexos al pedimento, enviados previamente por la Ventanilla Digital.

Respecto a la operación, en el pedimento se declarará en el campo correspondiente a:

  • clave: BA - Importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado –art. 106, fracc. II, inciso a, y fracc. IV, inciso b), LA–
  • RFC: el Registro Federal de Contribuyentes del responsable solidario residente en territorio nacional
  • nombre del importador: el del extranjero
  • domicilio del importador: del responsable solidario residente en territorio nacional
  • observaciones a nivel pedimento: nombre del responsable solidario residente en territorio nacional

7 Avisar a la autoridad

Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a la presentación del pedimento, entregarán un aviso por escrito a la ARACE de la localidad en la cual se vaya a utilizar el bien importado (art. 136, fracc. III, RLA y regla 4.2.2., fracc. IV, RCGCE 2014).

Un ejemplo de este documento se muestra a continuación.

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 -  (Foto: Redacción)

Reflexión final

Se debe tener cuidado con este tipo de operaciones, pues hay quienes, por recomendación de terceras personas, importan temporalmente mercancías para su transformación conforme al artículo 106, fracción II, inciso a) de la LA, lo cual no es correcto, y al momento que la autoridad lo detecta en el ejercicio de sus facultades de comprobación, inicia un PAMA a la empresa, lo que implica el embargo precautorio de los bienes.