Factura de exportación para mensajería

No existe ninguna disposición que prevea esa posibilidad, el comprobante debe emitirse en español

La empresa de mensajería con la que gestionaremos a nuestro nombre una exportación de mercancía a Estados Unidos nos exige dos facturas, una en inglés y otra en español, para elaborar el Comprobante Electrónico de Valor (COVE) y el pedimento respectivo.

Por única vez efectuaremos una operación por ese conducto y nuestro contador se opone a que se emitan, argumentando razones fiscales.

Resulta fundado lo solicitado por la citada empresa, de ser así ¿cuál es la base legal?

El contador tiene razón en negarse a proporcionar ambas facturas, al no existir normatividad alguna que lo prevea.

Tratándose de ventas de mercancías para exportación, el enajenante puede expedir al comprador el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en idioma español, salvo cuando se pacte que la facturación sea en otro idioma, en ese caso se acompañará de la traducción respectiva al español (art. 33, inciso B, fracc. XI, Reglamento del CFF), lo cual evidentemente sucede en esa clase de ventas.

Ahora bien, actualmente los contribuyentes ya no presentan la factura para la elaboración del pedimento, ni para el despacho de la mercancía, únicamente transmiten electrónicamente a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, la información contenida en la factura o en cualquier documento vinculado con la comercialización.

Por esto, la empresa de mensajería elaborará el COVE con la copia del CFDI de la venta de exportación, pues de esta obtendrá, entre otros datos, los relativos al:

  • comprobante: número de factura, relación de esta y fecha de expedición
  • emisor y destinatario: su nombre y domicilio completos, así como su RFC o registro de identificación fiscal
  • comprador: los datos descritos en el punto precedente, si es distinto al destinatario
  • mercancía: número de factura, descripción, clave y cantidad de unidades de medida, así como el valor unitario, total y en dólares

Una vez capturada esa información en español en el COVE, se transmitirá por conducto de la Ventanilla Digital, y se recibirá un acuse de referencia denominado “número del COVE”, el cual se manifestará en el pedimento respectivo (reglas 1.9.14. y 1.9.15. y Anexo 22, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).