Permiso para pisar en el país

Solamente por algunos zapatos se debe presentar el permiso automático de importación, identifica cuáles son

Como se recordará, en el segundo semestre de 2014 se publicaron una serie de acciones para regular la importación definitiva del calzado, con el propósito de prevenir la subvaluación en ese sector, práctica comercial ilegal a la que recurren los contribuyentes al declarar las mercancías con un valor menor al real para evitar el pago de las contribuciones al comercio exterior.

Dichas medidas comprendieron la obligación de: obtener la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos; introducir esos bienes a territorio nacional únicamente por ciertas aduanas; y garantizar mediante cuentas aduaneras de garantía la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, cuando se declara un valor inferior al estimado determinado por la SHCP, lo cual implica presentar un permiso automático de importación.

En ese tenor, desde el 1o de octubre de 2014 esos bienes están sujetos a precios estimados y exclusivamente se importan con el citado Padrón y por las aduanas: del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Ciudad Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Guadalajara, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz.

En lo que atañe al permiso, es hasta principios de 2015 que la Secretaría de Economía (SE) estableció cuáles son los bienes por los que es forzoso exhibir ese documento, los criterios de autorización y los pasos a seguir para su obtención, tópicos que enseguida se revisan para ayudar a acatar correctamente esa regulación no arancelaria.

Ordenamientos

El fundamento del cumplimiento de la obligación de presentar los permisos automáticos de importación para monitoreo estadístico comercial, se contiene en: el artículo tercero, fracción IV del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado”; la regla 5.3.1., rubro A, numeral 8, y los Anexos 2.2.1., numerales 8 BIS y 10 BIS, y 2.2.2., numeral 7 BIS del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” –en adelante Reglas y Criterios de la SE–, dados a conocer en el DOF del 29 de agosto de 2014 y 8 de enero de 2015, respectivamente.

Personas obligadas

Quienes introduzcan a territorio nacional el calzado cuyo precio unitario sea inferior al estimado previsto en la “Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el precio de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, publicada en el DOF el 5 de septiembre de 2014.

Cabe precisar que no por todos los zapatos del Capítulo 64 (Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos) se debe presentar el citado permiso, solo por los identificados en 57 fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TIGIE–, de las cuales solo 16 tienen subdivisiones para productos específicos, como se aprecia a continuación (art. 8 Bis, Anexo 2.2.1., Reglas y Criterios de la SE):

Fracciones arancelarias Campo1
Sin subdivisión 6401.10.01 Con subdivisión 6401.92.99 01 Totalmente de plástico inyectado, para hombre
6401.92.01   02 Totalmente de plástico inyectado, para mujeres, jóvenes o jovencitas
6401.99.01   03 Totalmente de plástico inyectado, para niños, niñas o infantes
6401.99.02 6401.99.99 01 Calzado que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, para hombre
6402.19.01   02 Calzado que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, para mujeres, jóvenes o jovencitas
6402.19.02   03 Calzado que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, para niños, niñas o infantes
Sin subdivisión 6402.19.03   6402.19.99 01 Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para hombre
6402.91.01 Con subdivisión   02 Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para mujeres, jóvenes o jovencitas
6402.91.02   03 Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para niños, niñas o infantes
6402.99.03 6402.20.01 01 Para hombre, mujer, jóvenes o jovencitas
6402.99.04   02 Para niños, niñas o infantes
6402.99.05 6402.99.01 01 Para hombre o mujer
6402.99.06   02 Para jóvenes o jovencitas
6403.19.01   03 Para niños, niñas o infantes
6403.19.02 6402.99.02 01 Para hombre
6403.20.01   02 Para mujeres, jóvenes o jovencitas
6403.40.01   03 Para niños o niñas
6403.51.01 6402.99.99 01 Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para hombres o jóvenes
6403.51.02   02 Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para mujeres o jovencitas
6403.59.01   03 Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para niños, niñas o infantes
6403.59.02 6403.19.99 01 Calzado de deporte para la práctica de futbol o golf, o actividades similares con corte de cuero natural, para mujeres o jovencitas
6403.91.01   02 Calzado de deporte para la práctica de futbol o golf, o actividades similares con corte de cuero natural, para niños o niñas
6403.91.03 6403.51.99 01 Calzado para mujeres o jovencitas
6403.91.04   02 Calzado para niños, niñas o infantes
6403.99.01 6403.59.99 01 Calzado para mujeres o jovencitas
6403.99.03   02 Calzado para niños, niñas o infantes
6403.99.04 6403.91.02 01 Para hombres o jóvenes
6403.99.05   02 Para mujeres o jovencitas
6403.99.06   03 Para niños, niñas o infantes
6404.11.01 6403.91.99 01 Para hombres o jóvenes
6404.11.02   02 Para mujeres o jovencitas
6404.11.03   03 Para niños, niñas o infantes
6404.19.01 6403.99.02 01 Para hombres o jóvenes
6404.19.02   02 Para mujeres o jovencitas
6404.19.03   03 Para niños, niñas o infantes
6404.20.01 6404.11.99 01 Calzado con banda lateral sobrepuesta y unidos a la parte superior mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para hombres o jóvenes
6405.10.01   02 Calzado con banda lateral sobrepuesta y unidos a la parte superior mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para mujeres o jovencitas
6405.20.01   03 Calzado con banda lateral sobrepuesta y unidos a la parte superior mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para niños, niñas o infantes
6405.20.02 6404.19.99 01 Calzado con banda lateral sobrepuesta unida a la parte superior mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para hombres o jóvenes
6405.90.01   02 Calzado con banda lateral sobrepuesta unida a la parte superior mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para mujeres o jovencitas
6405.90.99   03 Calzado con banda lateral sobrepuesta unida a la parte superior mediante el proceso llamado “de vulcanizado”, para niños, niñas o infantes
  6405.20.99 01 Para hombres o jóvenes
    02 Para mujeres o jovencitas
    03 Para niños, niñas o infantes

Regímenes aduaneros a los que aplica

Únicamente si esos productos ingresan al país bajo el régimen de importación definitiva.

Por ende, no se exigirá al introducirse en los regímenes de: importación temporal; exportación definitiva o temporal; depósito fiscal; tránsitos interno o internacional; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico.

Tratándose de depósito fiscal, solamente cuando se extraigan del almacén general de depósito para su importación definitiva.

Permiso automático de importación

Autoridad competente

La SE es la dependencia encargada de otorgar los permisos.

Tramitación

La gestión podrá efectuarse en la:

-
 -  (Foto: Redacción)

Datos específicos de la Solicitud

En la solicitud se capturará en español la información siguiente:

  • descripción de la mercancía, tomando en cuenta el material del corte y, de ser el supuesto, el porcentaje que represente la mayor parte del material; caracteristicas (puntera protección de metal, construcción welt, si es para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre tobillo o rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte, si tiene una banda o aplicaciones, etc.)
  • marca comercial y modelos
  • fracción arancelaria y subdivisión, en su caso
  • unidad de medida de la TIGIE y de comercialización
  • número y fecha de expedición de la factura comercial
  • cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización
  • factor de conversión
  • moneda de comercialización
  • valor total de la factura en términos de la citada moneda
  • país exportador hacia el territorio nacional y el de origen
  • valor de los bienes a importar, según la factura en términos de la referida moneda
  • tipo de aduana de entrada. Cuando sea marítima se señalará: número, fecha de expedición y datos del documento de exportación (descripción de la mercancía; código arancelario, de acuerdo con la nomenclatura arancelaria del país exportador; cantidad; valor en dólares sin incluir fletes ni seguros; precio unitario en dólares)
  • nombre y domicilio del productor o proveedor (campo no obligatorio), y del exportador
  • observaciones, si es necesario (regla 5.3.1, rubro A, numeral 8, fracc. I, Reglas y Criterios de la SE)

Documentación

A la solicitud se adjuntarán digitalizados: la factura comercial de la mercancía a importar, y solamente si la aduana de entrada es marítima el documento de exportación del país de procedencia, con sus respectivas traducciones al idioma español (regla 5.3.1, rubro A, numeral 8, fracc. II, Reglas y Criterios de la SE).

Asignación de la clave

Se entiende por documento de exportación, aquel mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía (numeral 7 BIS, Anexo 2.2.2., Reglas y Criterios de la SE).Aasignación de la clave

Una vez ingresada la solicitud del permiso, ya sea en forma personal o por Ventanilla Digital, se obtendrá de manera inmediata la clave asignada por esa dependencia cuya vigencia iniciará cinco días hábiles después de su emisión.

Ya que esté vigente la clave, se podrá presentar el pedimento respectivo a la aduana (art. 10 BIS, Anexo 2.2.1., Reglas y Criterios de la SE).

Vigencia de los permisos

Estarán vigentes por 60 días naturales, contados a partir del primer día de la vigencia de la clave de autorización asignada (art. 10 BIS, Anexo 2.2.1., Reglas y Criterios de la SE).

Criterios y requisitos para otorgar los permisos automáticos

Las personas físicas o morales presentarán un permiso por fracción arancelaria y por subdivisión de ésta, en su caso; por documento de exportación; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.

La autoridad rechazará las solicitudes de un solo permiso automático para varias fracciones arancelarias, distintas descripciones, diferentes países de origen y diversos documentos de exportación.

La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la exhibición del permiso.

La Dirección General de Comercio Exterior podrá tomar las medidas necesarias para la adecuada operación del permiso (numeral 7 BIS, Anexo 2.2.2., Reglas y Criterios de la SE).

Aspectos aduaneros

Declaración en el pedimento

El agente aduanal capturará en el pedimento el número de permiso asignado por la SE y la clave (C1) comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, de conformidad con el Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2014 (art. 10 BIS, Anexo 2.2.1., Reglas y Criterios de la SE).

Infracciones y sanciones

No acreditar la observancia del requisito se multa con el 70% al 100% del valor comercial de los bienes; además puede iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera –PAMA–, por lo tanto, embargarse precautoriamente la mercancía (arts. 176, fracc. II, 178, fracc. IV, 150 y 151, fracc. II, LA).

Vigencia

El Acuerdo entró en vigor a partir del 19 de enero de 2015, fecha en la que quedó habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso, pero éste se exigió hasta el 26 de enero (arts. primero, segundo y terceros transitorios, Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).

Otros productos sensibles regulados

El 5 de febrero de 2015 se reformaron nuevamente las Reglas y Criterios de la SE con el propósito de dar a conocer los bienes textiles y de la confección sujetos a permiso automático de importación, siempre que su valor sea inferior al precio estimado determinado por la SHCP.

Aun cuando por estos bienes también se aplica el procedimiento previsto para la obtención de los permisos automáticos para la importación del calzado, existen diferencias en cuanto a los criterios para su otorgamiento, como se aprecia enseguida, para:

el calzado se exige declarar en el permiso sus caracteristicas específicas y los materiales del corte, y solicitar un permiso por cada subdivisión de la fracción arancelaria, la cual puntualiza el tipo de que se trata

los productos textiles y de la confección cuyo transporte sea marítimo se requiere tramitar un permiso por cada contrato de seguro; y anexar este documento a la factura comercial digitalizada. Asimismo, para estas mercancías se podrá rechazar el permiso por inconsistencias entre lo declarado en el permiso y el contrato

Recomendación final

Acatar esa disposición permitirá seguir importando los bienes del calzado sin contratiempo alguno, pero su incumplimiento no solo dará lugar al pago de multas o el inicio de un PAMA, sino también a la suspensión en el Padrón de Importadores General y en el de Sectores Específicos.