Un hecho, solo importarán textiles los cumplidos

La importación de los productos del ramo textil y de la confección no está prohibida, sino sujeta a requisitos

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 .  (Foto: Redacción)

No hay marcha atrás, a partir del 1o de marzo de 2015, exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Sector 11) podrán introducir al país bienes textiles y de la confección.

Para tal efecto estos contribuyentes deben corroborar con el agente aduanal la fracción arancelaria aplicable al producto de que se trate, y consultar si por ella se establece un precio estimado por la SHCP, por ende, la presentación de permiso automático de importación.

Si la mercancía tiene un valor inferior al estimado los interesados tienen que garantizar la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio, a través de las cuentas aduaneras de garantía.