Recupere y retorne los bienes peligrosos

Se otorga el plazo de un mes para retirar la mercancía de alto riesgo que hubiera pasado a propiedad del fisco federal

Errores en el pedimento de importación
 Errores en el pedimento de importación  (Foto: Redacción)

Los propietarios o consignatarios de la mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública –que pasó a propiedad del fisco federal– podrán retornarla al extranjero en un plazo de un mes, si obtienen la autorización de la aduana para su importación definitiva y presentan una declaración bajo protesta de decir verdad de que se trata de bienes de esa naturaleza.

La citada mercancía deberá retirarse del recinto fiscal o fiscalizado durante ese lapso, lo cual procederá aun cuando se solicitó su transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o se determinó su destino por el SAT, en cuyo supuesto la aduana cancelará parcial o totalmente los oficios correspondientes.

Cabe aclarar que no se establecía el procedimiento ni el plazo para retornar esa mercancía como opción, en lugar de su importación definitiva, esto se reguló en la regla 2.2.4. de la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF del 24 de febrero de 2014.

La autorización en mención se otorga siempre que no exista adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado –vinculado con la prestación del servicio del manejo, almacenamiento y custodia de las mercancías–; y se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el pago de las contribuciones al comercio exterior, y en su caso, de las cuotas compensatorias.