El arte de importar y exportar

Aun cuando las obras de arte estén destinadas para su contemplación, no se les exime de cumplir ciertos requisitos

Las obras transmiten una idea o expresión sensible de un artista y se pueden contemplar principalmente las pinturas y esculturas, en los espacios destinados para exhibir o promocionar una colección de ellas por un plazo temporal.

Los trabajos son creaciones de grandes maestros o figuras reconocidas, o no serlo, quienes pueden estar vivos o muertos, y no tienen fronteras, pues pueden llevarse y traerse por todo el mundo para ser admiradas; ese punto no es discutible, pero es imperioso tomar en cuenta que al igual que las demás mercancías se deben cumplir diversas formalidades para ingresarlas o extraerlas del país, según se trate.

Por lo anterior, al responsable de la logística de las obras destinadas a los museos o galerías de arte en México, le interesa conocer cuáles son los requisitos a considerar para su importación o exportación, y el tratamiento especial de índole aduanero y fiscal que se les otorga a esos bienes.

Formalidades de las importaciones y exportaciones

En términos generales son las siguientes:

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 -  (Foto: Redacción)

Requerimientos específicos

Los requisitos mencionados se observan de acuerdo con las disposiciones que correspondan al régimen aduanero al cual se destinan las mercancías.

Para las obras de arte, esas formalidades se traducirían en lo siguiente, para ello se toma como referencia la fracción arancelaria de algunas de las mercancías indicadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

Contribuciones

Objetos de arte o colección y antigüedades Fracción arancelaria Exportación Importación
Temporal Definitiva Temporal Definitiva
IGE IGE IGI IVA IGI IVA
Pinturas y dibujos (9701.10.01) Exento (art. 61, fracc. I, LA)   Exento (art. 61, fracc. I, LA)     Exento (arts. 61, fracc. I y 104, LA) Exento (art. 25, fracc. I, LIVA) Exento (art. 61, fracc. I, LA) 16%, o exentas si son reconocidas por las instituciones competentes, se destinen a exhibición pública y sean importadas por su autor (arts. 1o, fracc. IV, y
25, fracc. VI, LIVA y Anexo 27, RCGCE 2014)
Grabados, estampas y litografías originales (9702.00.01)
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia (9703.00.01)
Sellos de correo cancelados (9704.00.01 y 9704.00.99). No están incluidos en el Anexo 27 “Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” de las RCGCE 2014
Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones (9705.00.01), excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06. No son de las contempladas en el Anexo 27
Numismáticas –monedas y papel moneda– (9705.00.02)
Antigüedades de más de cien años (9706.00.01)
Otros conceptos: PRV DTA Cuotas compensatorias   $230.00 por pedimento (regla 1.8.3., RCGCE 2014)
$281.00 (art. 49, fracc. IV, LFD)
N/A

Cabe aclarar que por la salida física de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido no se paga el IVA, pero sí en la enajenación de mercancías de exportación en términos del artículo 29, fracción I de la LIVA.

Otras consideraciones

Continuando con los ejemplos, por dichos bienes también se contemplará la observancia de las RRNA´s siguientes, según se trate:

Objetos de arte o colección y antigüedades, y fracción arancelaria Autorizaciones
Importación Exportación
Pinturas y dibujos (9701.10.01 y 9701.90.99) N/A Autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia –INAH–, únicamente del siglo XVI al XIX si son considerados monumentos históricos autorización previa del Instituto Nacional de Bellas Artes (solamente los realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado –Dr. Atl–, David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga o María Izquierdo)
Grabados, estampas y litografías originales (9702.00.01) N/A
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia (9703.00.01) N/A
Sellos de correo cancelados (9704.00.01 y 9704.00.99) N/A N/A
Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones (9705.00.01), excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06 Permiso o certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES–, cuando se trate de partes y derivados de especies de vida silvestre listadas en los Apéndices de la CITES; o en los demás casos, autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Numismáticas –monedas y papel moneda– (9705.00.02) N/A Autorización previa del INAH, únicamente los del siglo XVI al XIX si se aprecian como monumentos históricos
Antigüedades de más de cien años (9706.00.01) Permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional –SEDENA–, si son del siglo XVI al XIX si se estiman como monumentos históricos autorización previa del INAH inspección ocular Permiso de la SEDENA, exclusivamente para las armas de fuego inspección ocular
Otros aspectos: Padrón de Importadores General   Los importadores no están obligados a dicha inscripción (regla 1.3.1., fracc. XIII, RCGCE 2014)
Padrón de Exportadores Sectorial Las obras identificadas en las fracción arancelaria 9706.00.01, si se trata de armas de fuego (Anexo 10, Apartado B, Sector 7, RCGCE 2014)
mercancías consideradas como actividad vulnerable   El agente aduanal que despache la importación o exportación de las obras de arte ante la aduana deberá: identificar a sus clientes y usuarios con quienes realicen estas operaciones y verificar su identidad mediante credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; y presentar el aviso en el que informen los datos de identificación de esas personas (arts. 17, fracc. XVI y 18, fraccs. I y VI, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita)
Padrón de Importadores de Sectores Específicos No se requiere

Reflexión final

La información está actualizada al 18 de febrero de 2015, de pretender importar o exportar obras de arte, se recomienda solicitar la opinión de su agente aduanal, pues es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende gestionar la operación.