Octava reforma a las RCGCE 2014

Quienes fabriquen vehículos deben dar de alta de forma electrónica a las empresas con las que efectúan operaciones

Comercio Exterior (Foto: Reuters)
 Comercio Exterior (Foto: Reuters)  (Foto: Redacción)

El SAT publicó en el DOF del 24 de febrero de 2015 la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, con el objeto de:

  • exigir a partir del 1o de julio de 2015 a las compañías que operan el régimen de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, la obligación de dar de alta de forma electrónica a las empresas con las que efectúan operaciones con constancia de transferencia (art. quinto)
  • prorrogar hasta el 30 de abril de 2015 la entrada en vigor de las infracciones que no se considerarán motivo de cancelación de la patente o autorización de los agentes y apoderados aduanales antes 28 de febrero de este año (art. segundo en relación con el vigésimo y las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14.)
  • otorgar el plazo:
  • de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado para su retorno la mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, que hubiera pasado a propiedad del fisco federal, previa autorización para importarla definitivamente (regla 2.2.4., cuarto párrafo, reforma, último párrafo, Adición)
  • del 1o de febrero y hasta el 1o de abril de 2015 a las personas morales abastecedoras de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera, para obtener la autorización para efectuar la entrada al país o la salida del mismo de las mercancías por lugar distinto al autorizado; y aplicar a partir del 2 de abril del mismo año, los procedimientos establecidos en las reglas 2.4.2., fracción II y 2.4.13. de las RCGCE 2014, para exportar dicho combustible (art. tercero)
  • señalar respecto a las empresas con certificación en materia del IVA o del IESPS, que:
  • la autoridad también podrá notificarles personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, los requerimientos de información o documentos faltantes en los trámites relativos a obtener la certificación, su revocación, o desvirtuar irregularidades; anteriormente solo era vía electrónica (art. cuarto)
  • a partir del 1o de julio de 2015 deberán dar de alta electrónicamente a las compañías con las que se realizan pedimentos de transferencias virtuales (art. quinto)
  • tendrán hasta el 28 de febrero de este año para transmitir el reporte del inventario existente o inicial de sus operaciones, si se trata de aquellas a las que al 29 de enero de 2015 se les otorgó la citada certificación u obtuvieron la aceptación para operar el esquema de garantías, para no pagar esos tributos al momento de importar temporalmente las mercancías (art. sexto)
  • modificar los Anexos  22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías”

Dicha Resolución de Modificaciones entró en vigor desde el 25 de febrero de 2015, salvo los casos señalados al efecto.