Exigencias para facturar submaquila sin IVA

Para beneficiarse de la tasa del 0% del IVA es necesario que la IMMEX lo registre como submaquilador en su programa

Aceptamos brindar el servicio de deslavado de prendas de mezclilla a una compañía IMMEX, quien nos exige expedir el comprobante de la venta a la tasa del 0% del IVA, bajo el escenario de que las exportará al amparo de su Programa y para comprobarlo nos facilita una copia simple del oficio de autorización emitido por la Secretaría de Economía (SE). A pesar de sus argumentos, nuestro contador señala que el servicio se presta en el país, por lo tanto, es procedente la tasa del 16% del IVA. ¿Cuál es la tasa correcta?

Independientemente de que la IMMEX vaya a exportar tales bienes, y compruebe estar autorizado para operar al amparo de su Programa, ello no es suficiente para facturar el servicio en los términos solicitados por esa compañía.

Para beneficiarse de la tasa del 0% del IVA es necesario que la IMMEX: lo registre como submaquilador en su Programa IMMEX, y le entregue el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”; de no entregarse este documento se gravará la operación al 16%.

El citado Reporte indica el porcentaje de exportación por el cual únicamente procederá facturar al 0%.

En lugar del documento anterior, la IMMEX también podría enviarle una copia del reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio 2014, siempre que el porcentaje registrado hubiera sido del 100% (regla 5.2.9., RCGCE 2014).

Además de esos requisitos, la IMMEX exhibirá a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior el aviso de las transferencias de las mercancías efectuadas en el mes inmediato anterior, dentro de los primeros cinco días del mes (regla 4.3.6., RCGCE 2014).