Dulce acuerdo para EUA, amargo para México

Para evitar gravámenes compensatorios, México tendrá que abastecer azúcar y remolacha a los EUA solo cuando las necesiten.

En marzo de 2014 los Estados Unidos de América (EUA) demandaron a los exportadores azucareros mexicanos por prácticas desleales al comercio internacional, por supuestas afectaciones a su industria azucarera; y después de casi un año de haber iniciado el proceso de investigación y las negociaciones respectivas, en diciembre pasado se llegó a un entendimiento, suscribiéndose el “Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México”, entre el Departamento de Comercio (DC) de los EUA y la Secretaría de Economía (SE), que contempla para nuestro país la obligación de controlar el volumen de exportación de este producto a esa nación y a terceros países.

Esta observancia se instrumentó asignando un cupo máximo de exportación en el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar” (en adelante Acuerdo), publicado en el DOF del 6 de febrero de 2015, el cual se administrará por medio de permisos previos de exportación, de conformidad con los artículos 4o, 5o, 15, 16, 21 y 23 de la Ley de Comercio Exterior.

Los aspectos generales, lineamientos y requisitos para la asignación del cupo y obtención del permiso previstos en el mencionado Acuerdo se exponen a manera de cuestionamientos, con el objeto de contar con un panorama general de lo que implica acatar esas regulaciones no arancelarias por quienes deseen exportar azúcar a los EUA.

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Bienes contemplados

¿Cuál es el azúcar cuya exportación está regulada?

La identificada en las fracciones arancelarias siguientes de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –LIGIE– (arts. 3o y 12):

Capítulo 17 de la TIGIE Azúcares y artículos de confitería Partida Subpartidas Fracciones arancelarias
1701. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido 1701.12. De remolacha 1701.12.01, 1701.12.02 y 1701.12.03
1701.13. Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo 1701.13.01
1701.14. Los demás azúcares de caña 1701.14.01, 1701.14.02 y 1701.14.03
1701.91. Con adición de aromatizante o colorante 1701.91.01
1701.99. Los demás 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99
1702. Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados 1702-90. Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa calculado sobre producto seco de 50% en peso 1702.90.01

Destinos

¿Cuáles son los países de destino a los que se sujeta el azúcar al cumplimiento de requisitos?

Se estará a lo siguiente, según la obligación:

  • cupos de exportación, los EUA, cuyo territorio incluye los 50 Estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico; sus zonas libres y las ubicadas en Puerto Rico; más allá de sus mares territoriales de conformidad con el artículo 201.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (arts. 2o, fracc. VII y 12)
  • permisos previos de exportación, los EUA y las terceras naciones (arts, 3o y 4o)

Deberes

El trámite para obtener los citados cupos y permisos es gratuito, y aplicará como sigue:

Cuestionamiento Permiso previo de exportación Cupo de exportación
¿Quiénes son los sujetos obligados? Según el destino del azúcar, si es a los: países distintos a los EUA, las personas físicas o morales EUA, los ingenios, si procede de la caña de azúcar (en adelante caña) o la remolacha y cuenta con el cupo de exportación, vigente y con saldo disponible; y las personas físicas y morales, cuando sea resultado de productos distintos a la caña y remolacha (art. 4o) Los ingenios exportadores del azúcar derivada de la caña o la remolacha a los EUA que: hubieran reportado al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) su producción en el ciclo azucarero inmediato anterior (art. 16) aun cuando no acrediten esa producción, pero conste en los registros del CONADESUCA el reporte de su producción en los ciclos azucareros previos, o cumplen con la definición de ingenio, es decir, se trate de plantas industriales dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de la caña para la producción de esta (arts. 2o, fracc. IX y 17)
¿La solicitud se efectúa en formato oficial o escrito libre? En el formato SE-03-087 “Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar”, publicado en el DOF del 11 de febrero de 2015 En el escrito denominado “Solicitud de asignación de cupo de azúcar”, el cual podrá obtenerse en la dirección electrónica www.siicex.gob.mx/cupo/azucar.html
¿Cuál es la información específica que contiene la solicitud? Los datos relativos a: el interesado, según se trate (ingenio o persona física o moral): nombre, domicilio, número de teléfono y fax, y correo electrónico la descripción de la mercancía: fracción arancelaria, cantidad, precio unitario, valor, aduana de exportación, tipo, país de destino, procesamiento, así como
la descripción comercial el representante legal autorizado para suscribirla: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico
Los datos vinculados con el ingenio, esto es, nombre del representante legal, los del instrumento notarial que acredita su personalidad jurídica, domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones
¿Cuáles son los documentos que se adjuntan a la solicitud?   Del RFC del ingenio correspondiente el original y copia simple legible de la identificación oficial vigente del interesado instrumento notarial que acredite la representación legal (original o certificada y copia simple para cotejo) Original y copia del documento en donde conste el poder para actos de administración de quien suscribe la solicitud y de su identificación oficial, y el RFC del ingenio
¿Quién es la dependencia encargada de otorgarlos? La Dirección General de Comercio Exterior –DGCE– de la SE (arts. 4o y 18)
¿En dónde se efectúa la gestión? En la ventanilla de atención al público de la DGCE, ubicada en Sur No. 1940, PB, Colonia Florida, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, DF., en el horario de las 9:00 a las 14:00 hrs. (arts. 5o y 19)
¿En qué plazos se resuelven las solicitudes? En un máximo de cinco días hábiles. Se respetará el orden de su exhibición (art. 8o) En la misma ventanilla de atención, la DGCE pondrá a disposición de los solicitantes los oficios de asignación del cupo correspondiente, al día hábil siguiente al de la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo (art. 19). El Aviso se dio a conocer en el DOF del 11 de febrero del 2015
A partir de la fecha de su obtención ¿cuál será su vigencia? Dependerá del destino del azúcar, esto es: 30 días naturales, si es distinto a los EUA 30 días naturales, cuando sea a los EUA, pero se trate de la resultante de productos diferentes a la caña o remolacha 90 días naturales, o al 30 de septiembre del ciclo azucarero en el que se emita, lo que ocurra primero, si es a los EUA y deriva de la caña o remolacha (art. 6o) Hasta el 30 de septiembre de cada ciclo azucarero (art. 19)
¿Son objeto de transferencia? No, son nominativos, intransferibles e improrrogables (art. 9o) Sí, la transferencia podrá ser total o parcial entre los ingenios beneficiarios (art. 20)
¿A partir de cuándo se puede hacer el trámite? Desde el pasado 12 de febrero, sin embargo, su exhibición ante la aduana fue exigible desde el 17 de febrero de 2015 (arts. segundo y tercero transitorio, fracc. III) Del 15 de junio al 16 de julio de cada año. Para tramitar el relativo al ciclo azucarero 2014/2015, se tuvo como plazo del 6 al 11 de febrero de 2015 (art. 18)
¿En dónde se puede pedir información sobre el estatus de la solicitud? Directamente en la DGCE en el domicilio donde se presentó la solicitud, en el teléfono (55) 52-29 61-00, extensión 34345, o en el correo electrónico ana.rivas@economia.gob.mx

Criterios para su autorización

Permisos previos

¿Qué criterios se tomarán para expedir los permisos previos para el azúcar cuyo destino sea los EUA, por los que se requiere cupo de exportación?

Se tomará en cuenta que:

  • la suma del volumen:
    • del azúcar refinada de los permisos expedidos no rebase el 53% del factor X del monto del cupo total
    • de los permisos autorizados en los periodos de: octubre-diciembre, y entre octubre y marzo de cada ciclo azucarero, no rebasen el 30% o el 55% del monto del cupo total, respectivamente
  • no se ponga en riesgo el inventario para asegurar el abasto nacional, debido a causas meteorológicas o de fuerza mayor, u otros motivos que afecten su producción estimada en México. En este supuesto la SE suspenderá la emisión de los permisos (art. 7o)

¿Se puede tramitar un permiso por todas las fracciones arancelarias?

No, la DGCE entregará uno por:

  • fracción arancelaria, tipo de azúcar, volumen y país de destino, cuando el destino del azúcar sea distinto a los EUA, o se trate de la derivada de productos distintos a la caña y remolacha con destino al mercado estadounidense
  • fracción arancelaria, tipo, volumen y precio unitario, si es azúcar procedente de caña y remolacha con destino a los EUA (art. 4o)

¿La SE revisará que efectivamente se utilizaron los permisos entregados?

Sí lo hará, para ello le requerirá la información a la Administración General de Aduanas (AGA), ya que como se sabe, las operaciones de comercio exterior son transmitidas electrónicamente por conducto del Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– (art. 10).

¿Pueden cancelarse los permisos vigentes?

Ciertamente puede suceder, para esto se utilizará la “Solicitud de cancelación de permiso previo de exportación de azúcar”, a la que se adjuntará la copia de la identificación oficial vigente del solicitante (art. 11).

Cupos de exportación

¿Cuál será el mecanismo de asignación?

De manera directa bajo el mecanismo “Primero en tiempo, primero en derecho”, esto es, quien solicite primero el cupo tendrá preferencia sobre los demás (art. 17, segundo párrafo).

¿Cómo se distribuirá el cupo?

Se efectuará conforme a lo siguiente, el:

  • 95% del monto disponible se asignará entre los ingenios que reportaron al CONADESUCA su producción de azúcar en el ciclo azucarero inmediato anterior
  • 5% restante entre nuevos entrantes (art. 15)

Una vez agotado el primer cupo concedido, ¿puede solicitarse otro?

El Acuerdo no contempla restricción alguna, por lo que podrá requerirse a la DGCE de la SE. Su otorgamiento dependerá de la existencia del monto.

De no haber solicitudes de nuevos entrantes dentro del citado periodo, ¿qué pasará con el monto del cupo?

En este supuesto el monto asignado entre nuevos solicitantes (5% del disponible) se acumulará al 95% del concedido a los ingenios que entregaron el reporte de su producción y se distribuirá entre ellos (art. 18, segundo párrafo).

¿Cómo se integra el monto total del cupo?

Con base en dos variables: el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el CONADESUCA, y las necesidades de los EUA que se calcularán con la información del World Agricultural Supply and Demand Estimates Report (WASDE) publicado por el Departamento de Agricultura de los EUA.

Tal monto se dará a conocer mediante aviso por la DGCE y la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) en el DOF en julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año (art. 13).

¿Qué tramite se realiza para transferir el cupo?

Los ingenios presentarán el formato SE-03-88 “Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar” en la ventanilla de atención al público de la DGCE, al que se adjuntarán las copias de las identificaciones oficiales de los representantes legales de los ingenios involucrados y únicamente la copia del RFC del titular de la asignación.

La DGCE emitirá, en su caso, el oficio de transferencia de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud (art. 20).

¿Cuáles serán las sanciones para quienes exporten una cantidad mayor al cupo otorgado?

A los ingenios que exporten a los EUA azúcar fuera del monto otorgado, se les reducirá su asignación por el doble de la cantidad no autorizada, y de no tener saldo la reducción se aplicará en el periodo siguiente (art. 21).

Responsabilidades de México

¿Cómo se verificará el cumplimiento y qué autoridad será la competente?

La DGIL se encargará de:

  • monitorear el avance de las variables del Balance Azucarero que permitan determinar el excedente de oferta; las publicaciones del informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales publicado por el Departamento de Agricultura de los EUA; y el monto del cupo de exportación a los EUA
  • elaborar para la DGCE, una matriz con la relación de los ingenios beneficiarios y los montos asignados, en abril y agosto
  • vigilar las exportaciones con cupo de exportación al país vecino, con información de la AGA

Para cumplir con lo anterior, la DGIL solicitará e intercambiará información con la DGCE y el CONADESUCA (art. 22).

¿Cuáles son las obligaciones de la SE?

Previa consulta con el CONADESUCA, informará, antes del 31 de marzo de cada ciclo azucarero, al DC de EUA si es posible cubrir sus necesidades.

Para ello, los ingenios beneficiarios entregarán antes del 20 de marzo de cada ciclo azucarero un escrito libre a la DGCE informando si utilizarán totalmente su asignación de cupo. De no recibirlo, la dependencia dará por hecho que así será (art. 23).

¿Cuál es la situación jurídica de los contribuyentes que exportaban azúcar a los EUA antes de la publicación del Acuerdo en estudio?

Los beneficiarios del cupo que hubieran efectuado exportaciones del 19 de diciembre de 2014 al 7 de febrero de 2015 debieron exhibir a la DGCE antes del 27 de febrero de 2015 la información de esas operaciones (art. 27).

De no haber cumplido, el volumen de las exportaciones de azúcar a los EUA realizadas se descontó del monto total  asignado en marzo (art. tercero transitorio, fracción II, segundo párrafo).

Comentario final

La importancia de obtener el cupo y el permiso previo por dichas exportaciones no radica en el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, sino en el compromiso adquirido con los EUA, que solo aceptará el azúcar mexicana en esas condiciones.

Bajo esa situación, los exportadores no tendrán otra opción que acatarlas para comercializar su producto en ese mercado, independientemente de los requisitos aplicables al mismo para su despacho en la aduana.