El artículo 36-A, segundo párrafo, fracción I de la Ley Aduanera (LA) prevé que quienes introduzcan mercancías susceptibles de identificación individual a territorio nacional deben transmitir la información que permita identificarlas y distinguirlas de otras similares.
Para conocer si aplica o no esa disposición tome en cuenta lo siguiente:
No todos los contribuyentes están obligados | Solo aquellos que importen las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente |
Únicamente se transmite cuando la mercancía contiene datos de identificación | Tienen que ser los concernientes a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales |
Solamente se puede enviar electrónicamente | La transmisión debe realizarse por la Ventanilla Digital, mediante:
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Se requiere contar con los documentos que incluyan los referidos datos | Pueden capturarse de las facturas o de los documentos de comercialización de las mercancías, pudiendo ser los contratos de compraventa, remisiones, cartas facturas, etc. |
En el supuesto de tener mercancías de procedencia extranjera por las que se deba transmitir esa información para su importación, los interesados contemplarán las formalidades enunciadas en el siguiente esquema:
Quienes omitan la citada obligación serán sancionados con una multa que oscila entre los montos de $2,930.00 a $4,400.00, y en el supuesto de llevarla a cabo extemporáneamente, esta se reducirá al 50% (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA).
Específicamente y con independencia de las demás sanciones que procedan, de transmitirse esa información de manera incompleta o con datos inexactos, la multa es mayor, va de $18,000.00 a $30,000.00 (arts. 184-A y 184-B, LA).