Declare el número de serie

Quienes introduzcan mercancías susceptibles de identificación individual al país deben transmitir los datos que permitan identificarlas

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 -  (Foto: Redacción)

El artículo 36-A, segundo párrafo, fracción I de la Ley Aduanera (LA) prevé que quienes introduzcan mercancías susceptibles de identificación individual a territorio nacional deben transmitir la información que permita identificarlas y distinguirlas de otras similares.

Para conocer si aplica o no esa disposición tome en cuenta lo siguiente:

No todos los contribuyentes están obligados Solo aquellos que importen las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente
Únicamente se transmite cuando la mercancía contiene datos de identificación Tienen que ser los concernientes a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales
Solamente se puede enviar electrónicamente La transmisión debe realizarse por la Ventanilla Digital, mediante:
  • un comprobante Electrónico de Valor –COVE– (reglas. 1.9.14., 3.1.5, último párrafo, y 3.1.29, primer párrafo, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014), o
  • un documento que relacione dicha información, el cual se anexará en forma electrónica o mediante su envío en forma digital (Boletín del SAT, número P014, de fecha 11 de febrero de 2015)
Se requiere contar con los documentos que incluyan los referidos datos Pueden capturarse de las facturas o de los documentos de comercialización de las mercancías, pudiendo ser los contratos de compraventa, remisiones, cartas facturas, etc.

En el supuesto de tener mercancías de procedencia extranjera por las que se deba transmitir esa información para su importación, los interesados contemplarán las formalidades enunciadas en el siguiente esquema:

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 -  (Foto: Redacción)

Quienes omitan la citada obligación serán sancionados con una multa que oscila entre los montos de $2,930.00 a $4,400.00, y en el supuesto de llevarla a cabo extemporáneamente, esta se reducirá al 50% (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA).

Específicamente y con independencia de las demás sanciones que procedan, de transmitirse esa información de manera incompleta o con datos inexactos, la multa es mayor, va de $18,000.00 a $30,000.00 (arts. 184-A y 184-B, LA).