Implicaciones de la negociación automotriz

Entérate de los cambios más significativos que tuvo el comercio en ese sector

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 -  (Foto: Redacción)

El pasado 19 de marzo de 2015 se publicaron en el DOF dos Protocolos Modificatorios al “Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE-55)” suscrito por México y países miembros del Mercosur,1 que fijan las bases para el intercambio de bienes del sector automotriz con preferencia arancelaria en el comercio entre nuestro país, Brasil y Argentina.

Respecto a dichas reformas –en vigor el mismo día de su publicación– el Director General de Law and International Trade Consulting Group, Carlos Federico Aguirre Cárdenas destaca que representan un cambio significativo en el comercio del mencionado sector de México con esas naciones, debido a que:

  • se conserva el mecanismo de cupo para la importación de vehículos terminados con arancel preferencial del 0%. Sin embargo, en los cambios al ACE-55 negociados en 2012 se establecía que a partir del 19 de marzo de 2015 el comercio de esos bienes no estaría sujeto a cupo
  • la nueva fecha tentativa para restablecer el libre comercio en ese rubro, que estuvo vigente hasta 2012, es el 19 de marzo de 2019 (lo cual no implica que antes de esa fecha se vuelva a renegociar el acuerdo para extender la aplicación del mecanismo de cupos)
  • el requisito de cumplimiento de un Índice de Contenido Regional (ICR) para vehículos terminados se mantiene en 35% hasta el 19 de marzo de 2019
  • se advierte que las reformas tendrán una afectación significativa para la industria de autopartes, al imponer la regla general de cumplimiento de origen a través del ICR, que impide considerar como “originarios” los costos relacionados con la producción de los bienes en el territorio de las partes (como es el claro ejemplo de la mano de obra).

No obstante, la obligación de observar un ICR para la exportación de esos bienes en el marco del Acuerdo, no se extiende a aquellos utilizados por las empresas armadoras de vehículos, quienes podrán seguir empleando los criterios de origen previstos originalmente en el ACE-55 (con la opción de utilizar los relativos al salto arancelario a nivel partida o de materiales no originarios en un valor que no exceda el 50% del precio del producto).

Por otro lado, también se observa que en el supuesto de las autopartes, los protocolos adoptados son omisos en proveer un mecanismo transitorio para los bienes en tránsito, además de que, atento a nuestra regulación interna, no es claro si la Secretaría de Economía cancelará los registros de producto (de vigencia indefinida) en los casos en que los bienes a exportar no cumplan con las nuevas condiciones de origen.

1         Se trata del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, y el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”, de dicho Acuerdo