Con malas noticias del correo de sus bienes

Las mercancías enviadas por vía postal pueden ser detenidas en la aduana, revise cómo actuar para recuperarlas o retornarlas

Hoy día se sigue utilizando el servicio de correos de México –en adelante Correos– (conocido como Servicio Postal Mexicano1) para recibir envíos de paquetería internacional, de cosméticos, prendas de vestir, objetos de bisutería, complementos alimenticios adquiridos por Internet, que se ofrecen por este conducto por ser más económico.

Este servicio va más allá de un simple reparto por el cartero, al implicar la observancia de diversas formalidades en materia aduanera para ingresar las mercancías a territorio nacional, que si bien no se perciben por quien lo solicita, sí existen, y muchas veces se percatan de ellas hasta cuando se requiere al interesado para acudir a las oficinas postales a realizar alguna gestión para recibirlas.

Por ello, se presentan los aspectos generales y los requisitos a considerar para la importación de productos por este medio, y qué hacer si son retenidos en Correos.

Aspectos generales

Vías de acceso al país

Las mercancías se podrán introducir al país por tráfico: marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, otros medios de conducción y vía postal (art. 11, Ley Aduanera –LA–).

Los bienes que ingresen a territorio nacional por servicio postal quedarán confinados a Correos, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras; y al igual que los demás productos, se introducirán por el lugar autorizado, en día y hora hábil (art. 10, LA).

Cabe aclarar que la aduana del Aeropuerto Internacional de México “Lic. Benito Juárez” de la Ciudad de México cuenta con la sección aduanera del Centro Postal Mecanizado en donde se realizan la importación y exportación por vía postal y por tráfico aéreo de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. (Anexo 4, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).

Obligaciones

Correos se encargará de:

  • abrir, en presencia de la autoridad, los bultos postales procedentes del extranjero en las oficinas postales de cambio
  • presentar la mercancía, la declaración postal y la documentación anexa para que la autoridad proceda a su despacho, o la clasifique arancelariamente, o efectúe la valoración o determinación de los créditos fiscales en su caso
  • proporcionar los datos y otorgar la documentación requerida por la autoridad para ejercer sus facultades. Está autorizado para recabarlos del interesado
  • recibir el pago de los créditos fiscales y demás conceptos que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar 30 días después de exhibir los productos para su despacho
  • entregar los bienes cuando se acaten los deberes en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– (permisos o autorizaciones expedidos por diversas dependencias gubernamentales) y se cubran los créditos fiscales respectivos
  • poner los productos a disposición de las autoridades, dentro de los 10 días siguientes a su rezago. Después de este plazo pasarán a propiedad del fisco federal
  • remitir electrónicamente de forma semanal a la Administración General Aduanas la información de los bultos y remesas de las mercancías que ingresen al país; de aquellos retornados al remitente; y de los que introduzcan productos prohibidos (arts. 21, LA, 28 y 29, Reglamento de la LA y regla 2.4.8., RCGCE 2014)

Consideraciones aduaneras

Persona facultada para calcular los impuestos

La autoridad aduanera es quien determinará las contribuciones relativas a la importación por vía postal y, de ser aplicables, las cuotas compensatorias. El interesado, previa solicitud, podrá hacerlo por conducto del agente o apoderado aduanal (art. 82, LA).

Declaración fiscal

El documento para la determinación y pago de las contribuciones será la “Boleta aduanal”, la cual podrá utilizarse para los bienes cuyo valor no exceda de 1,000 dólares o, en su caso, el pedimento correspondiente (regla 1.6.1., RCGCE 2014).

La “Boleta aduanal” se publicó en el Anexo 1 de las RCGCE 2014 (DOF del 1o de septiembre de 2014).

Agente aduanal

No se necesitará de los servicios de este prestador de servicios cuando las importaciones se realicen con la Boleta aduanal, y el valor de las mercancías no exceda de 1,000 dólares.

Contribuciones

Se estará a lo siguiente, según se trate, si el valor en aduana por destinatario o consignatario:

  • es igual o menor a 300 dólares, si el producto no está sujeto a RRNA´s, o se trata de los de consumo personal usados o nuevos, que conforme a su naturaleza y cantidad no puedan comercializarse, no se cubrirá impuesto general de importación (IGI), IVA ni el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
  • no exceda de 1,000 dólares y se utilice la “Boleta aduanal”, se aplicará una tasa global del 16% por concepto de IGI o, tratándose de bebidas alcohólicas o cigarros, el arancel señalado en las fracciones I y II de la regla 3.7.4., según corresponda. No se erogará el DTA. Estas importaciones no podrán deducirse para efectos fiscales (regla 3.7.1., RCGCE 2014)

Rectificación de la boleta

Los datos contenidos en la “Boleta aduanal” son definitivos, y solamente podrán modificarse los relativos a la descripción, el valor o la cantidad a pagar. Esto se realizará solo una vez hasta antes de llevarse a cabo el despacho, si procede a juicio de la autoridad.

Para ello, el interesado presentará la solicitud por escrito dirigida a la autoridad que determine las contribuciones, o ante la oficina de Correos.

La rectificación se efectuará en la misma boleta y se asentará la firma y sello de la autoridad que la realice.

Limitaciones

No se podrán importar por este medio las mercancías de difícil identificación (polvos, líquidos o formas farmacéuticas –pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas– que requieran de análisis físicos y/o químicos) para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para fijar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

En este supuesto se utilizarán los servicios del agente o apoderado aduanal.

Rechazo de la mercancía

Cuando en Correos se abra algún bulto que contenga productos por los que se suponga necesario cumplir alguna RRNA, se mandará al consignatario un aviso a su domicilio notificándole que deberá gestionar el trámite aduanal para su liberación.

El aviso que recibirá el consignatario de la mercancía es igual al siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

En ese documento se darán a conocer los datos del consignatario y de identificación de la mercancía, y se informará que la misma se sometió a una revisión ante un verificador aduanal, quien determinó su examen por la autoridad competente.

El área de Trámites Especiales (TE) de Correos resguardará los bienes hasta que el personal de la dependencia respectiva los inspeccione y puntualice el procedimiento a seguir, cuyos resultados pueden ser, ordenar:

  • su liberación: el área de TE que reciba la “Boleta aduanal” lo remitirá a su destino
  • la exhibición, según se trate:
    • del documento comprobatorio de las RRNA´s, para esto se girará un aviso al destinatario. En este se indicarán los datos de la remesa (origen, guía, número de control), y se especificará el lugar en donde debe gestionarse
    • de la receta médica, usualmente la Secretaría de Salud solicita este documento en la importación de los productos confundibles con medicamentos, tales como los suplementos alimenticios, o aquellos para bajar de peso, etc.

Opciones

Recuperación

Una vez obtenido el documento comprobatorio de la observancia de la RRNA aplicable, se podrá recuperar la mercancía atendiendo este procedimiento:

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 -  (Foto: Redacción)

Retorno

De no contarse con la documentación requerida, se podrá solicitar el retorno de los bienes al país de origen, para ello se contemplará lo siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Fuente: Manual de Organización Institucional de Correos

Recomendación final

Aun cuando el servicio postal es considerado un medio económico para recibir los envíos del extranjero, antes de utilizarlo revise las especificaciones y naturaleza de los productos a comprar, pues si se tratara de aquellos por los que se debe entregar algún permiso o autorización de importación, el costo podría ser mayor debido al tiempo que invertirá para obtenerlos ante la autoridad competente.