Reglas de comercio 2015

Las RGCE tienen reformas de fondo que podrían afectar sus operaciones de comercio exterior

El SAT publicó en el DOF del 7 abril de este año las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015 y su Anexo 22, las cuales incluyen cambios vinculados con la certificación en materia del IVA y del IESPS, el aplazamiento de diversas obligaciones, la aclaración de cómo determinar el valor en aduana de las mercancías consideradas como operaciones vulnerables, los requisitos adicionales y beneficios aplicables a las empresas certificadas, las importaciones que no requieren de Padrón de Importadores, las formas en que puede la autoridad notificar a las IMMEX certificadas para no cubrir el IVA y el IESPS en sus importaciones temporales, la información de las operaciones de comercio exterior que deben reportar las personas autorizadas para ensamblar vehículos en depósito fiscal, entre otros.

Las nuevas reglas están vigentes desde el 8 de abril de este año –salvo los supuestos específicos señalados en las disposiciones transitorias– fecha en la que se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, dadas a conocer en el mismo medio informativo el 29 de agosto de 2014. Se espera que su conclusión sea hasta abril de 2016 (art. 33, fracc. I, inciso g, CFF), al no disponer un término de vencimiento.

Respecto a las anteriores reglas, algunas de ellas se reforman para:

  • modificar su numeración (las de 2014 se muestran entre paréntesis), en consecuencia, se actualizan en el contenido de aquellas con las que guardan relación: 3.7.17. (3.7.18.), 3.7.19. (3.7.20.), 3.7.20. (3.7.21.), 3.7.22. (3.7.23.), 3.7.23. (3.7.24.), 3.7.25. (3.7.25.), 3.7.25. (3.7.26.), 3.7.27. (3.7.29.), 3.7.29. (3.7.31.), 3.7.30. (3.7.32.), 3.7.31. (3.7.33.), 3.5.4. (3.5.3.), 3.5.5. (3.5.4.), 3.5.6. (3.5.5.), 3.5.7. (3.5.6.), 3.5.8. (3.5.7.), 3.5.9. (3.5.8.), 3.5.10. (3.5.9.), 3.5.11. (3.5.10.), 3.5.12. (3.5.11.), 3.5.13. (3.5.10.), 3.5.14. (3.5.13.), 3.5.15. (3.5.14.), 3.5.17. (3.5.16.), 3.5.21. (3.5.20.), 3.5.22. (3.5.21.), 3.5.24. (3.5.23.), 3.5.25. (3.5.24.), 3.5.26. (3.5.25.), 3.5.27. (3.5.26.), 3.5.28. (3.5.27.), 3.5.29. (3.5.28.) y 3.5.30. (3.5.29.)
  • mejorar su redacción, corregir errores ortográficos e imprecisiones: 1.1.4., 1.1.6., 1.1.8., 1.3.1., 1.3.7., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.7., 1.5.1., 1.5.5., 1.6.4., 1.6.7., 1.6.9., 1.6.10., 1.6.11., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 1.6.16., 1.6.18., 1.6.31., 1.8.2., 1.8.3., 1.9.3., 1.9.4., 1.9.21., 2.1.2., 2.2.3., 2.2.7., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.11., 2.4.5., 2.4.10., 2.5.3., 3.1.1., 3.1.2., 3.1.6., 3.1.7., 3.1.9., 3.1.11., 3.1.25., 3.1.26., 3.1.27., 3.1.28., 3.1.29., 3.2.2., 3.2.3., 3.3.1., 3.3.3., 3.3.7., 3.3.8., 3.3.9., 3.3.10., 3.3.13., 3.4.1., 3.4.4., 3.4.6., 3.4.7., 3.5.1., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10., 3.6.2., 3.6.10., 3.7.1., 3.7.2., 3.7.9., 3.7.10., 3.7.14., 3.7.15., 3.7.16. (3.7.17.) 3.7.18. (3.7.19.), 3.7.21. (3.7.22.), 3.8.11., 3.8.12., 3.8.18., 4.1.2., 4.2.9., 4.2.11., 4.2.12., 4.2.13., 4.2.14., 4.3.5., 4.3.10., 4.3.11., 4.3.12., 4.3.15., 4.3.16., 4.4.5., 4.5.19. (4.5.18.), 4.6.2., 4.6.8., 4.6.9., 4.6.11., 4.6.12., 4.6.14., 4.6.16., 4.6.18., 4.6.21., 4.7.1., 4.8.2., 4.8.6., 4.8.10., 5.1.3., 5.2.5., 5.2.12., 5.2.16., 5.2.18., 5.2.23., 5.2.25., 5.2.28., 5.2.29., 5.2.30., 5.2.32., 5.3.1., 5.5.1., 6.1.1. y 6.2.1.
  • modificar las referencias de:
  • impresión simplificada de COVE por aviso de consolidado: 1.7.4., 1.9.10., 1.9.17., 2.2.2., 3.1.3., 3.1.10., 3.1.13., 3.1.14., 3.1.15., 3.1.22., 3.1.30., 3.1.33., 3.7.21. (3.7.22.), 3.8.9., 4.6.5. y 4.6.7.
  • COVE por acuse de valor: reglas 1.9.14., 1.9.15., 1.9.16., 3.1.4., 3.1.30., 3.1.31., 3.1.33., 3.7.3., 3.7.21. (3.7.22.) y 3.8.9.
  • aclarar que el escrito libre se presenta en términos de la regla 1.2.2., ello aplica a las promociones, solicitudes y avisos anunciados en las reglas: 1.1.8., 1.6.3., 1.2.6., 1.3.3., 1.4.2., 1.4.9., 1.6.5., 1.6.29., 1.9.14., 1.9.16., 1.9.19., 3.1.5., 2.2.4., 2.2.6., 2.4.3., 2.4.9., 3.3.2., 3.3.4., 3.3.8., 3.4.6., 3.5.9., 3.7.5., 3.7.21. (3.7.22.), 3.8.18., 4.1.1., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.3., 4.2.6., 4.2.7. 4.2.10., 4.2.8., 4.2.18., 4.3.8., 4.3.23., 4.4.3., 4.5.20. (4.5.19.), 4.5.23. (4.5.22.), 4.6.17. y 5.2.11.
  • direccionar a la página electrónica www.sat.gob.mx los trámites, las consultas de información, los lineamientos, etcétera, relacionados con el comercio exterior, anteriormente era en la de aduanas www.aduana.gob.mx: 1.1.2., 1.1.3., 1.1.8., 1.2.1., 1.4.8., 1.4.13., 2.1.2., 2.4.12., 3.2.2., 3.2.3., 3.2.4., 3.2.7., 3.7.1., 3.7.3., 3.8.13., 4.2.4., 4.2.7. y 4.8.4.
  • cambiar las referencias de la normatividad modificada previamente, entre ellas: la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 por la de 2015; y las RCGCE 2014 por las RGCE 2105 (regla 1.1.1.)
  • actualizar la denominación de los:
    • instructivos de diversos trámites para obtener autorizaciones, registros, entre otros: 1.2.6., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.5., 1.4.2., 1.4.8., 1.6.3., 1.6.24., 1.7.3., 1.8.1., 1.9.5., 2.3.1., 2.3.3., 2.3.2., 4.2.8.,  4.2.16., 4.3.13. y 4.8.1.
    • formatos oficiales: 1.3.5. y 1.3.6.

Las reglas reformadas se presentan por temas para facilitar su identificación, considerando las que pudieran impactar en sus operaciones.

Padrones de importadores general y sectorial

La importación de bienes textiles y de la confección, cuyo valor no exceda de 1,000 dólares americanos, realizada por mensajería y paquetería no está sujeta a inscripción en el Padrón de Importadores (regla 1.3.1., último párrafo).

Suspensión

De los siguientes supuestos manifestados en la regla 1.3.3. se aclara que procederá la suspensión:

  • cuando el contribuyente:
    • tenga créditos fiscales: firmes por infracciones distintas a las referidas en la fracción VIII, y sean por más de $100,000.00 (fracc. VII); y firmes y/o exigibles por las infracciones mostradas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera (LA), por las que se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 (fracc. VIII). En vigor a partir del 20 de abril de 2015 (art. único transitorio, fracc. V)
    • atienda de forma incompleta los requerimientos para entregar la documentación e información que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones, solicitados por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF. Tratándose de requerimientos distintos, la suspensión procederá si se incumple en más de una ocasión con el mismo requerimiento. Vigente desde el 20 de abril de 2015 (fracc. XV y art. único transitorio, fracc. V)
    • no registre el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario, antes se indicaba que era por falta de actualización del citado correo y hacía referencia a los sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10 –calzado, textil y confecciones–. Aplicable desde el 7 de mayo de 2015 (fracc. XXXIX y art. único transitorio, fracc. VI).
  • inmediata cuando no se efectúen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses (fracc. XL)

Factura

Para la importación de los bienes identificados en el Anexo 10, Apartado A se adjuntará la factura, además de transmitir la información de su valor en el COVE por la Ventanilla Digital (regla 3.1.5., último párrafo).

Valor de la mercancía vulnerable

Para determinarlo se estimará el resultado que se obtenga de dividir su valor comercial consignado en el pedimento entre la unidad de medida comercial. Anteriormente, se dividía su valor en aduana entre la cantidad en unidad de medida (regla 1.5.6.).

Cuando el pago de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios no se realice de la cuenta del importador o exportador, se exhibirá un escrito libre en el que se manifieste el error y se acredite que la citada cuenta se encuentra registrada para esos efectos (regla 1.6.2., tercer párrafo).

Instrumentos de control

Candados oficiales

La clave identificadora de los candados estará compuesta de tres letras y los dos últimos dígitos del año en que fue autorizada su importación o fabricación (regla 1.7.3., fracc. I).

Gafetes oficiales

Las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados tramitarán un gafete de identificación conforme a los lineamientos que emita el SAT. En vigor a partir de agosto de 2015 (regla 2.3.10. y art. único transitorio, fracc. IX).

Despacho por lugar distinto al autorizado

Las empresas productivas del Estado, empresas u organismos subsidiarios, que efectúen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y gas, también podrán obtener la autorización para la entrada de esos bienes al país o la salida del mismo por lugar distinto para destinarlos al régimen de tránsito internacional, el cual iniciará y concluirá en los lugares autorizados.

Las personas a las que se les hubiera otorgado la citada autorización por un plazo mayor a un año, entregarán ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) lo siguiente:

  • a más tardar el 15 de febrero de cada año, la copia del comprobante del pago anual del derecho efectuado a través del esquema electrónico e5cinco
  • semestralmente en enero y julio de cada año, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (regla 2.4.1., cuarto y último párrafos)

Asimismo, se adiciona el procedimiento para despachar mercancías mediante el régimen de tránsito internacional (regla 2.4.2., fracc. III).

Registro de Empresas Porteadoras

Los agentes de carga residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, que deseen inscribirse en dicho registro, gestionarán el trámite en la Ventanilla Digital con la Firma Electrónica Avanzada de su representante en territorio nacional. Vigente a partir del 1o de junio de 2015 (regla 2.4.6., fracc. II y art. único transitorio, fracc. VII.).

Regularización

Para la importación definitiva de las mercancías introducidas al país fuera de las formalidades aduaneras y aquellas cuyo plazo de permanencia hubiere vencido, se presentará el pedimento en la aduana que corresponda al lugar donde se encuentren las mismas. En el caso de estar sujetas a Normas Oficiales Mexicanas, se aplicarán las que rijan en la fecha de pago.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, ello será de manera documental.

Para normalizar los bienes que fueron introducidos al país sin acatar las disposiciones, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.

La opción podrá emplearse aun cuando las autoridades estén ejerciendo sus facultades de comprobación, si se cumplen ciertos requisitos (reglas 2.5.1. y 2.5.2.).

Tratándose de los equipos importados temporalmente por las IMMEX, se anexará al pedimento de importación definitiva la documentación comprobatoria de que se adquirió cuando se tenía la autorización del Programa.

Activo fijo

Cabe aclarar que se eliminó la regla 2.5.4. para 2014, la cual consideraba el procedimiento para regularizar la maquinaria o el equipo de los que se carecía de los documentos de su importación. No obstante, quienes posean ese tipo de bienes, podrán aplicar las reglas 2.5.1. y 2.5.2. para importarlos definitivamente.

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 -  (Foto: Redacción)

Instituciones de banca de desarrollo

Éstas comprobarán la legal estancia de las mercancías adjudicadas que hubieran regularizado, con el pedimento o la impresión simplificada del pedimento en que conste el pago de las contribuciones, las cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que ampare la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables (regla 2.5.4.).

Corrección de pedimento consolidado

Para disminuir o aumentar las cantidades declaradas incorrectamente en los pedimentos relativos a la importación temporal, o de retorno-exportación, respectivamente, se presentará la documentación que soporte las imprecisiones  para rectificar esos pedimentos.

Para realizar dicha rectificación ya no es necesario exhibir con anticipación el aviso a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) ni la copia del acuse de recibo de ese aviso ante la aduana, como se hacía en el pasado (regla 3.7.26. antes 3.7.27.).

Transmisiones electrónicas

En términos generales las reformas fueron las siguientes:

  • prorrogar hasta el 1o de julio de 2015 la obligación de transmitir electrónicamente al SAT la información de los pasajeros, tripulantes y medios de transporte, por las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros (taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados), así como por las compañías aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa (reglas 1.9.3. y 1.9.21. y art. único transitorio, fracc. VIII).
    En esa fecha se entrarán en vigor los supuestos que se considerarán como transmisión incompleta, incorrecta, extemporánea u omitida (regla 1.9.4.)
  • establecer el procedimiento para transmitir a través de la Ventanilla Digital la información de las mercancías que transportan las empresas de transportación aérea, los agentes internacionales de carga y empresas de mensajería, antes se hacía electrónicamente al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). En vigor a a partir de 1o de junio de 2015 (reglas 1.9.9. y 1.9.13. y art. único transitorio, fracc. VII)

Empresas certificadas para el IVA y el IESPS

Para los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de: importación temporal para las IMMEX; depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, se determinarán el IVA o el IESPS considerando las tasas o tarifas aplicables de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas a régimen de importación definitiva (regla 1.6.34.).

No obstante que las empresas IMMEX solo pagarán el IVA y el IESPS en sus importaciones temporales como si se tratara de las definitivas, por los siguientes conceptos seguirán aplicando lo que les corresponde a las operaciones realizadas al amparo del régimen de importación temporal, según lo dispuesto en diversos ordenamientos, esto es:

  • determinarán provisionalmente el valor en aduana con base en la cantidad declarada para los efectos del contrato de seguro de transporte, o con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje ese valor, y se declarará en el pedimento (campo 5 “método de valoración”) la clave del Apéndice 11 del Anexo 22 (regla 1.5.5.)
  • no cubrirán el IGI ni las cuotas compensatorias, salvo en las operaciones realizadas bajo el esquema de diferimiento de aranceles, activo fijo o transferencias (art. 104, fracc. I, y segundo párrafo, LA)
  • erogarán una cuota fija de $281.00 por Derecho de Trámite Aduanero en insumos, y 1.76 al millar si son bienes de activo fijo (art. 49, fraccs. II y III, Ley Federal de Derechos)

Requisitos

Las empresas cumplirán adicionalmente dos nuevos requisitos para obtener la certificación: no tener resoluciones de improcedencia de las devoluciones del IVA durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, y exhibir acuse de la actualización de su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario (regla 5.2.13., fraccs. X y XI).

El primero de los requisitos estaba incluido para las empresas AA y AAA en la regla 5.2.20. de las RCGCE 2014.

Transferencias

Las importaciones temporales con transferencia estarán sujetas al pago del IVA o del IESPS, excepto cuando se cuente con la certificación o garantía (regla 4.3.22., fracc. I, inciso a, segundo párrafo).

El procedimiento previsto para la transferencia será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010 (art. décimo).

Irregularidades

La declaración en escrito libre que exhiban las empresas IMMEX por las irregularidades de las contribuciones y aprovechamientos omitidas con posterioridad al despacho, no se considerará como inicio de facultades de comprobación ni una resolución favorable al particular (regla 4.3.23.).

Notificaciones de la autoridad

Estas empresas también podrán ser notificadas de forma distinta a la electrónica, esto es, en términos del artículo 134 del CFF (art. décimo séptimo).

Beneficios

Las empresas autorizadas en la Modalidad A, a las que la autoridad les advierta la actualización de causales de suspensión de los padrones de importadores general y sectorial, no se les suspenderá el registro de empresa certificada y podrán corregir o desvirtuar dichas causales (regla 5.2.14., rubro A, fracc. V).

Transmisión de información

A partir del 1o de julio de 2015 se darán de alta vía electrónica a las empresas:

  • con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales las IMMEX
  • a las que les entregan las constancias de transferencia las compañías que operan bajo el régimen de depósito fiscal para someter al proceso de ensamble y fabricación de vehículos (art. décimo octavo)

Empresas certificadas

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior –AGACE– (antes el SAT) es la autoridad competente para:

  • recibir:
    • las solicitudes autorización y renovación de la inscripción en el registro de empresas certificadas y de Socio Comercial Certificado y resolverlas (reglas 3.8.1., 3.8.3. y 3.8.14.)
    • los avisos del cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa o transportista autorizado; del cumplimiento de los requerimientos específicos apuntados en la autorización; de la fusión de las personas morales inscritas en el registro (reglas 3.8.2. y 3.8.4. y 3.8.15.)
  • cancelar esas autorizaciones (reglas 3.8.5. y 3.8.16.)
  • dar a conocer los lineamientos que seguirá la entidad autorizada para emitir el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las empresas certificadas (regla 3.8.6.)
  • mantener y publicar en la página de Internet del SAT un listado de los socios comerciales certificados, para compartirlo con las empresas (regla 3.8.17.)

Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC)

A estas empresas se les elimina el beneficio de regularizar las mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional sin formalidades o cuyo plazo, bajo el régimen de importación temporal, hubiera vencido. No obstante, tienen las opciones fijadas en las reglas 2.5.1 y 2.5.2. (regla 3.8.9.)

Socio comercial certificado

Las empresas de autotransporte terrestre y los agentes aduanales anexarán a la “Solicitud para Socio Comercial Certificado (Auto Transportista Terrestre)”, adicionalmente a la demás documentación, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Los agentes aduanales también integrarán la opinión positiva de sus mandatarios (regla 3.8.14., fraccs. I, inciso d y II, inciso b).

Importación temporal de residentes en el extranjero

Bienes destinados a un espectáculo público

Se podrá solicitar una prórroga  adicional a la otorgada con anterioridad, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que no exceda de cinco años, antes la prórroga se concedía por seis meses (regla 4.2.2.).

Casas rodantes

El permiso de importación temporal expedido por el Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. se tendrá por autorizado desde la fecha de la confirmación electrónica (regla 4.2.6., fracc. III, inciso g, segundo párrafo).

Importaciones IMMEX por exportadores 

Los exportadores podrán importar temporalmente envases, empaques, etiquetas y folletos, siempre que cuenten con el Programa IMMEX en el cual solo se contemple este tipo de bienes, antes se daba el beneficio exclusivamente a los exportadores que tributaran bajo el Régimen de Actividades, Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras del Título II, Capítulo VIII de la LISR (regla 4.3.3.).

Almacenes generales de depósito

Los almacenes generales de depósito interesados en obtener la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes o precintos, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, lo cual confirmarán con la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas.

La autorización se otorgará por un plazo de 10 años, prorrogable por un plazo igual siempre que se presente la solicitud por lo menos 60 días antes del vencimiento (regla 4.5.1.).

Modificaciones a la autorización

Esos almacenes podrán solicitar a la ACNA la exclusión de bodegas de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, antes se solicitaba la cancelación de las instalaciones en donde se mantenían las mismas (regla 4.5.2.).

Requerimentos tecnológicos

Los almacenes contarán con el equipo de cómputo y de transmisión de datos para que la aduana pueda realizar la consulta del registro permanente y simultáneo en su sistema (regla 4.5.3.).

DUTY FREE

Para obtener la autorización para operar un establecimiento Duty Free no será necesario el requisito de dictaminar los estados financieros del último ejercicio fiscal (regla 4.5.18. antes 4.5.17.).

Autorización para ensamble de vehículos en depósito fiscal

Las personas autorizadas exhibirán ante la ACNA la información manifestada en el reporte anual de operaciones de comercio exterior para el Programa de Promoción Sectorial, al cual se adjuntará la copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a más tardar el 15 de junio (antes mayo) de cada año.

La información referida comprende la de los bienes producidos, la fracción arancelaria, la unidad de medida, el sector, el total de productos producidos, los destinados a mercado nacional y las exportaciones.

También transmitirán sus operaciones a través del SAAI a la Administración General de Aduanas (AGA), de acuerdo con los lineamientos de la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera de la AGA.

La renovación del registro de empresa productora de vehículos se gestionará ante la ACNA (4.5.33. antes 4.5.32.).

Facultades de comprobación

Adopción de acuerdos conclusivos en pama

Los contribuyentes sujetos a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones indicados en el acta de inicio pueden solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo para uno o varios de los hechos.

Se podrá exigir en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la emisión de la resolución (regla 6.2.3.).

Disminución de sanciones

La disminución de las sanciones conforme al artículo 199 de la LA no serán acumulables entre sí (regla 6.2.4).

Anexos

Los Anexos de las RCGCE 2014 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE 2015, salvo el 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, el cual ya se dio a conocer el 7 de abril de 2015 (art. tercero).

Regla próxima a derogarse

La regla 3.7.28. de 2014 se derogará el 1o de julio de 2015, en esta se prevé el procedimiento para importar o exportar  mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados por los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios (art. único transitorio, fracc. X).

Disposiciones transitorias

Normatividad sin efectos

A partir del 8 de abril se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de la (s):

  • convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA para obtener la concesión de recinto fiscalizado o la autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados
  • resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México
  • “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones (art. cuarto)

Importaciones de pitex y maquiladoras al  31 de diciembre de 2002

Las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de maquinaria, diversos equipos y aparatos, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones (art. 108, fracc. III, LA, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002), al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido (que siguiera depreciándose todavía de acuerdo con los años previstos en la LISR para tal efecto), podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX (art. sexto).

Modulación de pedimentos

Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de las RGCE 2015, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

De proceder el reconocimiento aduanero, este se efectuará de manera documental.

La facilidad también será aplicable a los pedimentos consolidados (art. séptimo).

Rectificación del número de serie y VIN en autos usados

Se podrá rectificar el número de serie o NIV del auto usado que hubiera sido declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, siempre que la discrepancia no exceda de tres caracteres y se cumpla con el procedimiento alusivo (art. octavo).

Importación de vehículos usados

Las personas físicas residentes en la franja y región fronteriza norte señaladas en el “Programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, podrán importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento del procedimiento respectivo (artículo noveno).

Referencias en cuadernos ATA

Los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, serán aceptados siempre que dicha Cámara confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT (art. décimo primero).

Agentes aduanales sustitutos

Las personas que al 10 de diciembre de 2013 acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, u haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto antes de esa fecha, podrán concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y se cumplan con los términos y condiciones establecidas al efecto (art. décimo segundo).

Publicaciones en la página del SAT

La publicación de las reglas y Anexos de la RGCE que se den a conocer anticipadamente en la página electrónica del SAT, será solo para fines informativos para el particular (art. décimo tercero).

Almacenes generales de depósito

Los almacenes relacionados en el Anexo 13 de las RCGCE 2014, que al 7 de abril de 2015 tengan mercancía sujeta al régimen de depósito fiscal en las bodegas relacionadas en el citado Anexo, podrán conservarla en esas instalaciones, siempre que obtengan autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y la adición de dichas bodegas en los términos de las RGCE 2015, dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de su publicación en el DOF.

Asimismo, podrán realizar inclusiones o modificaciones en los términos de la regla 4.5.1. de las RCGCE 2014 (art. artículo décimo quinto).

Abastecimiento de combustible

Las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera habrán de obtener la autorización para realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, del 1o de febrero y hasta el 1o de abril de 2015, y aplicar a partir del 2 de abril del mismo año, los procedimientos establecidos en las reglas 2.4.2., fracción II y 2.4.13., para la exportación de las mercancías (art. décimo sexto).

Referencias a las reglas 2014

Las referencias a las RCGCE 2014 contenidas en los diversos ordenamientos o instrumentos aplicables a comercio exterior se entenderán que se tratan de las RGCE 2015 o cualquier otra que la sustituya (art. décimo noveno).