Agente aduanal certificado

Conoce la actuación del agente aduanal como operador NEEC para garantizar la seguridad en la cadena logística

El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) ha tenido varias adecuaciones desde su implementación en 2011, y una de ellas ha sido incluir en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), bajo el esquema de “Socio Comercial Certificado” a dos actores de la cadena logística, al autotransportista terrestre y al agente aduanal.

Ambas personas son importantes para fortalecer la seguridad de la citada cadena, pero en esta ocasión, y por tratarse de una pieza importante en las operaciones de comercio exterior, se revisarán grosso modo las formalidades que observarán los agentes aduanales para obtener y conservar el registro de “Socio Comercial Certificado”, además de dar a conocer las ventajas que implica operarlo, entre otros aspectos.

Para complementar el tema, en entrevista concedida a IDC Asesor Jurídico y Fiscal, el AA Víctor Hugo Gamas Luna, actual Presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) responde a diversos cuestionamientos realizados sobre la labor del profesional en comento como filtro de una seguridad rigurosa y eficaz de la cadena logística, y facilitador del flujo de mercancías en las aduanas del país, así como de los trabajos efectuados como gremio para alcanzar el registro.

Antecedentes

El SAT instauró en 2011 el NEEC. Este programa busca robustecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior, estableciendo estándares mínimos en materia de seguridad reconocidos internacionalmente, y proporcionando a las compañías participantes diversas facilidades que las benefician administrativa y operativamente, previo acatamiento de ciertos requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad (Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011, publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2011).

La integración de los transportistas y agentes aduanales dentro de la figura de “Socio Comercial Certificado” se dio en distintas fechas: 10 de abril de 2013 en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2012 y 29 de agosto de 2014, en las RCGCE de ese año, respectivamente.

La modalidad del OEA se otorga a las empresas certificadas que cumplen las exigencias previstas al efecto y los citados estándares (art. 100-A, tercer párrafo, Ley aduanera –LA–, agregado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LA, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013).

Exigencias

De seguridad

Los agentes aduanales que deseen obtener el registro de “Socio Certificado” observarán los estándares mínimos en materia de seguridad, son 11 y versan en acciones encaminadas a:

  • identificar los riesgos y debilidades en la cadena de suministros para aminorarlos
  • establecer mecanismos para: disuadir, impedir o descubrir la entrada de personas no autorizadas a las áreas sensibles de la compañía; y mantener la seguridad en los medios de transporte, contenedores, carros de tren, remolques y semirremolques
  • garantizar la integridad y seguridad de la mercancía durante el transporte, manejo, despacho aduanero y almacenaje de carga; y para conservar la confidencialidad de la información y documentación
  • implementar controles de ingreso de los empleados y visitantes para proteger los bienes, y para la debida obediencia de las obligaciones aduaneras
  • aplicar procedimientos para seleccionar y contratar socios comerciales (transportistas, fabricantes, vendedores, proveedores de partes, materias primas y servicios)
  • llevar registros y evaluación de las personas que desean obtener un empleo dentro de la agencia aduanal; y métodos para verificar periódicamente a los empleados

Estos se prevén en el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal” (art. 100-A, tercer párrafo, LA, y reglas 3.8.1., rubro L, y 3.8.14., fracc. II, inciso a, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015, publicadas el 7 de abril de 2015).

Fiscales y aduaneros

  • Haber promovido por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los tres años anteriores a la solicitud de la inscripción
  • contar con la opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales (del agente aduanal y cada uno de sus mandatarios)
  • la patente aduanal no deberá estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, o extinción ni haberlo estado en los tres años anteriores a aquel en que solicitan el registro
  • de haberse incorporado o constituido una o más sociedades, estas deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligadas a la fecha de la presentación de la solicitud (regla 3.8.14., fracc. II, RGCE 2015)
  • permitir la inspección de la autoridad, cuando la requiera, a las instalaciones de la agencia aduanal y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales incluyendo a sus sociedades participantes en su cadena de suministro, para verificar lo establecido en el citado perfil

Registro

Solicitud

Se exhibirá ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en el formato denominado “Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)” previsto en el Anexo 1 de las RCGCE 2014 –aún vigente–, debidamente llenado y en medio magnético.

A él se adjuntará la documentación requerida, y una copia de la solicitud para que sea sellada, debiéndose conservar como acuse de recibo.

Resolución

La respuesta se emitirá en un lapso no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud (regla 3.8.14, fracc. II, tercer párrafo, RGCE 2015).

Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución respectiva, se entenderá que la respuesta es negativa.

Beneficios

A los agentes aduanales no les será aplicable la causal de cancelación de su patente por los siguientes eventos, por:

  • omitir el permiso de autoridad competente al momento del despacho aduanero de mercancías, cuyo valor no exceda los 700 dólares americanos, salvo que se trate de muestras o muestrarios, vehículos, mercancía prohibida o de difícil identificación que requiera de análisis de laboratorio para determinar su clasificación arancelaria y se presente en polvos, líquidos o gases
  • declarar erróneamente el domicilio fiscal del importador no más de tres pedimentos, o emplear el nombre, RFC o domicilio fiscal de una persona que no encomendó la operación, si son importaciones definitivas:
  • con un valor inferior a 3,000 dólares realizadas por las empresas de mensajería o paquetería
  • de empresas de mensajería o paquetería, si se acredita que otorgaron el encargo conferido al agente aduanal
  • en donde se actualicen diversas hipótesis, tales como el conocimiento de la operación por parte del importador; registro del domicilio fiscal anterior a la fecha de tramitación del pedimento; más de una operación previa para el mismo importador; no omisión del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias; no se cause lesión al interés fiscal, etc.
  • cometer cinco errores durante el año –al igual que el supuesto anterior, objeto de diversas condiciones– (regla 3.8.18., RGCE 2015)

Obligaciones

Avisos de modificaciones

Una vez obtenida la autorización, los agentes aduanales deberán dar los avisos procedentes, por:

  • los cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC
  • los requerimientos específicos, señalados en la certificación
  • las modificaciones a la información referida en el formato Perfil del Agente Aduanal
  • la adición o modificación de mandatarios, de aduanas de adscripción, o las adicionales, o las sociedades a las que pertenece (regla 3.8.15., RGCE 2015)

Inspección de las instalaciones

Es imperioso permitírselo a la autoridad cuando lo requiera para verificar la observancia de lo indicado en el mencionado formato.

Vigencia

El registro de Socio Comercial Certificado estará vigente por un año.

Renovación

Los interesados la gestionarán con 30 días de anticipación al vencimiento de la certificación vigente, ante la AGACE con el “Aviso de Renovación de Socio Comercial Certificado”, al cual se anexará:

  • declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la certificación no han variado y que continúan acatando los requisitos inherentes a la misma
  • opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente del agente aduanal y los mandatarios

La AGACE notificará al agente aduanal la renovación de su certificación en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del formato.

Trascurrido dicho plazo sin que se emita la resolución se considerará renovada la certificación (regla 3.8.14., penúltimo párrafo, RGCE 2015).

Cancelación

La AGACE podrá cancelar la certificación, por un plazo de cinco años, por:

  • faltar a los lineamientos previstos para la obtención del registro; y los estipulados en el “Perfil de Agente Aduanal”. Para validarlos, permitirán la inspección de la autoridad a sus instalaciones
  • omitir exhibir los avisos referidos anteriormente
  • haber sido la patente aduanal suspendida durante el periodo de vigencia de su inscripción, cancelada e interpuesto un medio defensa en contra de la resolución definitiva

La AGACE emitirá una resolución de inicio del procedimiento señalando las causas que lo motivan; ordenará la suspensión como Socio Comercial Certificado, y otorgará un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a derecho convengan.

Asimismo, dictará la resolución respectiva en un lapso que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido sin notificación alguna, se podrá considerar que puso fin al procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la certificación, y se podrá promover los medios de impugnación en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar la resolución (regla 3.8.16., RGCE 2015).

“Agente aduanal, socio comercial certificado”

El AA. Víctor Hugo Gamas Luna, Presidente de la CAAAREM, responde a diversos tópicos relacionados con el papel que juegan los agentes aduanales en el esquema de seguridad en las operaciones de comercio exterior.

¿Cuáles son las ventajas para los importadores o exportadores al realizar una operación con un agente aduanal certificado como “Socio Comercial Certificado”?, y ¿cuál es su vinculación con el ámbito internacional?

La principal es fortalecer la seguridad en la cadena de suministros, ya que el agente aduanal es uno de los eslabones más importantes para la certidumbre de la importación y exportación de la mercancía. Asimismo, se busca mejorar la competitividad y facilitar el comercio exterior entre México y otras naciones, mediante el reconocimiento de esta certificación entre los países que ya cuentan o están por adoptar el esquema de seguridad difundido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Actualmente México tiene dos acuerdos de reconocimiento mutuo en esquemas de seguridad como Operadores Económicos Autorizados (OEA’s), con Corea del Sur y los Estados Unidos de América firmados en el 2012 y durante 2014, respectivamente. Con estos reconocimientos las empresas certificadas en el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) son consideradas como OEA’s, y las OEA´s como NEEC.

A partir de la entrada en vigor del Marco Normativo SAFE de la OMA, la tendencia mundial se traduce en cadenas de suministro y logísticas seguras que se basan en la figura del OEA, es decir, la confianza mutua entre países que identifican a estos actores del comercio como entes seguros.

Para ello el Marco SAFE contempla dos pilares: aduana-aduana que involucra todo el intercambio de información y cooperación entre naciones; y aduana-sector privado en el que las autoridades certifican a los operadores otorgándoles ciertos beneficios como: menor número de reconocimientos aduaneros, carriles exclusivos, prioridad en la resolución de problemas, facilidades comerciales, etc. Por lo cual hemos visto que en la práctica las empresas certificadas buscan trabajar con agentes aduanales y transportistas certificados a fin de que estas preeminencias se extiendan a toda su cadena de suministros.

Otras ventajas para los importadores y exportadores al trabajar con un agente aduanal certificado es que garantizan un alto nivel de profesionalización, personal más calificado, instalaciones seguras, procedimientos confiables, entre otras características.

¿Qué ganarán los agentes aduanales con dicha certificación?

Principalmente la distinción nacional e internacional como socios comerciales seguros, al obtener la certificación NEEC. Además de los beneficios inherentes al implementar un sistema de seguridad en la cadena de suministros, la generación de nuevos clientes o proveedores y la lealtad de aquellos con los que cuentan, aumentando la competitividad de su empresa dentro del sector aduanero.

Sumado a estas gracias, la autoridad les concede como socios comerciales:

  • reducir el nivel de riesgo asociado a las operaciones de comercio exterior
  • mantener un ejecutivo de cuenta dentro de la región que maneja el programa NEEC
  • tener:
    • prioridad para inspecciones físicas y documentales
    • carriles especiales de entrada y salida de México (carriles FAST)
    • mayor flexibilidad para rectificar los campos de pedimentos y enmendar errores
  • disminuir sanciones por omitir documentación
  • optimizar tiempo en el despacho aduanero, lo cual es una forma de atraer clientes

De los “Estándares mínimos en materia de seguridad” que están obligados a llevar los agentes aduanales, podría decirnos, grosso modo ¿qué medidas están tomando para ponerlos en práctica?

Dentro de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) y la Asociación de Normalización Aduanera y de Comercio Exterior (ANACE) se ha desarrollado un modelo basado en los mismos estándares de seguridad solicitados para el agente aduanal como socio comercial certificado, el cual recibe el nombre del Operador Logístico Acreditado (Acreditación OLA) al cual están inscritos más de 380 agentes aduanales.

El OLA consta de seis etapas, cada una con la finalidad de que el agente aduanal adopte los esquemas de seguridad, consistentes en lo siguiente, la:

  • 1ra, Carta adhesión en la que se formaliza su participación en tal acreditación
  • 2da, Diagnóstico en línea, se contestan una serie de preguntas cuyo propósito es conocer el nivel de cumplimiento de la organización de conformidad con lo dispuesto en la certificación NEEC
  • 3ra, Carta compromiso y mejores prácticas, es el documento mediante el que la organización acepta los términos y condiciones requeridos para la acreditación
  • 4ta, Manual OLA, contiene los requisitos para obtener la acreditación, de la misma forma es la referencia para realizar los procesos y procedimientos en materia de seguridad en la cadena de suministros
  • 5ta, Voluntaria (hacerla con nosotros), se efectúa el desarrollo e implementación del sistema con ayuda de un Asesor OLA o de forma independiente. Se llevan a cabo las formalidades necesarias que otorguen la certeza del cumplimiento de los requisitos establecidos
  • 6, Acreditación OLA, en una auditoría muy similar a la del SAT, el auditor verifica física y documentalmente el sistema de seguridad en la cadena de suministros para obtenerla

De igual modo, durante el proceso ofrecemos asesoría, consultoría o capacitación, cada uno tiene una función diferente de acuerdo con las necesidades de cada agencia aduanal.

En la parte de la asesoría y la consultoría un experto los apoya en el desarrollo de sus procedimientos de manera personalizada, mientras que la capacitación se conforma de seis cursos en los que se desarrollan cada uno de los estándares del NEEC enfocados al perfil del agente aduanal; son presenciales y en ellos se explica de manera más genérica cada estándar apoyados de ejercicios y qué tratamiento darle a cada uno.

A la fecha se han impartido 24 cursos de capacitación en donde se han desarrollado los siguientes 11 estándares de seguridad enfocados a agencias aduanales:

  • planeación de la seguridad en la cadena de suministros
  • seguridad física
  • controles de acceso físico
  • socios comerciales
  • seguridad de procesos
  • gestión aduanera
  • seguridad de (del):
    • los vehículos de carga, contenedores, remolques y/o semirremolques
    • personal
    • la información y documentación
  • capacitación en seguridad y concientización
  • manejo e investigación de incidentes

De esta manera buscamos proporcionar todas las bases a nuestro gremio para que se capaciten e integren a la certificación NEEC.

¿Cuál es el perfil que deben tener los agentes aduanales para obtener esa certificación?

Dicho profesional en materia aduanal debe contar con las medidas mínimas de seguridad dentro de su agencia, todas estas basadas en el análisis de riesgo, siendo este el punto clave para la adecuación del sistema de seguridad en la cadena de suministros. Asimismo, la autoridad en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) publicadas en el DOF del 7 de abril de 2015 marca que para solicitar la inscripción al registro de socio comercial certificado es imperioso cumplir con lo siguiente:

  • haber promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres años anteriores; y no estar sujeto a un proceso de suspensión, cancelación o extinción
  • contar con la opinión positiva en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • acreditar haber presentado la declaración del ISR de las sociedades en las que se encuentra incorporada la patente del agente aduanal

Estos son algunos de los puntos a cumplir al momento de exhibir su solicitud ante la autoridad.

Dentro del programa piloto tenemos a una de las agencias aduanales más pequeñas del país, cuenta con tan solo cuatro empleados, y a una más grande con más de 200. Hoy en día ambas atendieron la auditoría respectiva demostrando el cabal cumplimiento de los 11 estándares NEEC para agentes aduanales.

De su gremio, ¿a cuántos agentes aduanales se les ha otorgado esa certificación?

En septiembre de 2014 se emitió el perfil del Socio Comercial Agente Aduanal, anterior a ello el gremio ya había mostrado su interés por adoptar este esquema y formar parte de la cadena logística segura.

A raíz de la publicación de ese perfil el trabajo se ha intensificado y la premura por obtener esta certificación ha estado creciendo para los agentes aduanales. Actualmente se está trabajando para cumplir al pie de la letra con los requerimientos solicitados por parte de la autoridad, hay ocho agentes aduanales que se encuentran en la etapa de inspección por parte del SAT y están esperando que los resultados sean favorables y de este modo obtener el distintivo como Socios Comerciales Certificados, sin embargo aún no hay certificados, empero, con los avances que hemos tenido en el OLA estamos seguros que a finales del año tendremos aproximado 50 de ellos solicitando su certificación.

En este momento hay 400 agentes aduanales participando en el proceso de la Certificación OLA, en diferentes etapas.

¿Qué recomendaciones haría a la comunidad importadora y exportadora?

Adoptar el esquema, de este modo las autoridades buscan contar con una cadena logística de suministros totalmente fortalecida y segura, a través de beneficios directos e indirectos a los eslabones partícipes del comercio exterior, siempre buscando el fin común de profesionalizar y mejorar las competencias de las compañías mexicanas ofreciéndoles el reconocimiento a nivel internacional de confiables.

A pesar de que es un modelo nuevo para algunos operadores de la cadena de suministros, la puesta en marcha de estas medidas de seguridad no solo sirven para las relaciones comerciales a nivel empresarial, sino para fortalecer la comunicación entre los empleados y la seguridad dentro de la corporación y lograr la mejora continua de sus procedimientos.

Comentario final

Por la inseguridad que está viviendo el país, el esquema NEEC es considerado un instrumento adecuado para proteger en mayor medida las operaciones de comercio exterior y agilizar el cruce de las mercancías, además de elevar la competitividad de las compañías participantes, todo ello con intervención de los socios comerciales certificados.