Autos brasileños y argentinos sin IGI

La SE concederá el cupo de importación a quienes tengan un documento de asignación expedido por la autoridad brasileña o argentina

Dinamismo en la producción de autos en México
 Dinamismo en la producción de autos en México  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el cupo para importar vehículos ligeros nuevos libres de arancel, originarios de Brasil y Argentina en los periodos comprendidos entre: el 19 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2016, 19 de marzo de 2016 al 18 de marzo de 2017, 19 de marzo de 2017 al 18 de marzo de 2018 y del 19 de marzo de 2018 al 18 de marzo de 2019.

Esos bienes están identificados en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.01, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.01, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

El cupo se asignará por la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE, bajo el mecanismo de asignación directa, y podrán solicitarlo las personas físicas y morales establecidas en México que cuenten con el documento de asignación de cupo a su nombre, expedido por la autoridad competente de esas naciones.

Para la asignación el interesado presentará a través de la Ventanilla Digital o en la Representación Federal de la SE correspondiente a su domicilio, la solicitud en el formato SE-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", a la que se adjuntará el documento otorgado por las autoridades brasileñas y argentinas. El oficio de asignación se expedirá dentro de los cuatro días hábiles siguientes.

Emitido ese oficio, se pedirá por los mismos medios el certificado de cupo en el formato SE-03-042-A "Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa”, el cual se concederá a más tardar a los dos hábiles siguientes a la solicitud.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible y su vigencia será al 18 de marzo de 2016, 18 de marzo de 2017, 18 de marzo de 2018 y 18 de marzo de 2019, según se trate conforme a los periodos señalados, y será improrrogable.

Todo lo anterior, según los Acuerdos publicados en el DOF del 30 de abril de 2015, los cuales estarán vigentes del 30 de abril de 2015 al 18 de marzo de 2019.