Prescripción del resarcimiento solo con notificación

Conoce las opciones para actuar cuando una resolución definitiva ordena devolución de mercancías

La rescisión de un vínculo laboral ha de ratificarse con un escrito, o bien, con la intervención de la JCA
 La rescisión de un vínculo laboral ha de ratificarse con un escrito, o bien, con la intervención de la JCA  (Foto: Redacción)

De conformidad con el artículo 157 de la Ley Aduanera (LA), cuando una resolución definitiva ordena la devolución de las mercancías, y la autoridad está imposibilitada para entregarlas por no tenerlas, el particular puede optar por solicitar un bien sustituto con valor similar, o su valor actualizado, dentro del plazo de dos años.

La Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que, para que el particular pueda ejercer el derecho al resarcimiento económico –en términos del precepto señalado de la LA– es necesario que hubiese obtenido una resolución administrativa o judicial firme que ordene su devolución o pago de su valor, o declare la nulidad de la resolución que determinó que pasó a propiedad del fisco federal, y que previamente la autoridad aduanera le hubiese notificado la imposibilidad material de devolverla por no contar con ella (por haberla destruido, donado, asignado o transferido para su venta) o de lo contrario no puede iniciar el lapso de dos años para pedirlo.

Este criterio se observa en la tesis con la voz: PLAZO DE DOS AÑOS PARA SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA. SU CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA, localizada en su Revista, Séptima Época, Año V, No. 43, p. 165, Tesis Aislada VII-CASR-NOIII-3, febrero de 2015.