De conformidad con el artículo 157 de la Ley Aduanera (LA), cuando una resolución definitiva ordena la devolución de las mercancías, y la autoridad está imposibilitada para entregarlas por no tenerlas, el particular puede optar por solicitar un bien sustituto con valor similar, o su valor actualizado, dentro del plazo de dos años.
La Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que, para que el particular pueda ejercer el derecho al resarcimiento económico –en términos del precepto señalado de la LA– es necesario que hubiese obtenido una resolución administrativa o judicial firme que ordene su devolución o pago de su valor, o declare la nulidad de la resolución que determinó que pasó a propiedad del fisco federal, y que previamente la autoridad aduanera le hubiese notificado la imposibilidad material de devolverla por no contar con ella (por haberla destruido, donado, asignado o transferido para su venta) o de lo contrario no puede iniciar el lapso de dos años para pedirlo.
Este criterio se observa en la tesis con la voz: PLAZO DE DOS AÑOS PARA SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA. SU CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA, localizada en su Revista, Séptima Época, Año V, No. 43, p. 165, Tesis Aislada VII-CASR-NOIII-3, febrero de 2015.