Autoridad inequitativa en reactivación del Padrón

El SAT podría reformar la regla 1.3.4. de las RGCE 2015, pues afecta los derechos humanos de los agentes y apoderados aduanales

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 -  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

A petición de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el SAT podría modificar la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, para establecer que no se cancelaría la patente o autorización de aquellos agentes y apoderados aduanales que hubieran realizado el despacho de las mercancías de los contribuyentes que se allanen a la irregularidad para ser reactivados en los Padrones de Importadores General y Sectorial.

La sugerencia obedece que actualmente esa regla permite obtener la reincorporación a esos padrones a quienes se les hubiese suspendido por haber: omitido contribuciones, cuotas compensatorias o medidas de transición –irregularidades detectadas por la autoridad en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o de omisión de contribuciones (PACO)–, y presentado información falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias a las que estaban sujetas, siempre y cuando se allanen y paguen el crédito fiscal correspondiente; pero no regula la situación jurídica de los agentes y apoderados aduanales ante dicho allanamiento, lo cual “vulnera sus derechos fundamentales de certeza jurídica”.

Lo anterior provoca que al aceptar el importador la irregularidad, también está consintiendo una infracción por parte de los agentes y apoderados aduanales que llevaron a cabo las operaciones de comercio exterior, por ende, la autoridad les inicia el procedimiento de cancelación de su patente y autorización. Esto en consideración de que los supuestos que dieron origen a la citada suspensión también son causales de cancelación de la patente y autorización de esas personas, según losartículos 165, fracciones II, incisos a) y b), y VII, incisos a) y b) de la Ley Aduanera (LA) actual, y 173, fracciones I, incisos a) y b) y V, incisos a) y b) de la LA vigente hasta el 9 de diciembre de 2013.

En ese sentido, la Prodecon considera que el acto de la autoridad atenta contra el principio de imparcialidad, ya que concede al importador el beneficio de corregir su situación fiscal para reincorporarse en tales padrones, mientras que al agente o apoderado aduanal les atribuye una conducta ilícita fundándose en una irregularidad reconocida únicamente por el importador, procediendo al proceso de cancelación de su patente o autorización, según se trate, aun cuando como se mencionó el acto que dio origen se subsanó.

Por eso solicita reformar la regla 1.3.4. de las RGCE 2015, para extender la facilidad otorgada a los importadores a los agentes y apoderados aduanales involucrados en la operación.

Fuente: Análisis Sistémico 7/2015 de fecha 13 de mayo de 2015, publicado en la página de Internet de la Prodecon.