Trato preferencial para textiles de Colombia

Se otorga dispensa temporal a ciertos bienes textiles elaborados en Colombia con materiales fuera de la zona de libre comercio

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 .  (Foto: Redacción)

Por Julio Martínez

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (Comisión) dio a conocer en el DOF la Decisión 78, por la que se decide otorgar a partir de este 27 de mayo los siguientes beneficios, por el periodo del:

  • 29 de mayo de 2015 al 28 de mayo de 2016, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión a través de la Decisión No. 70 del 11 de abril de 2013, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6004.10, 6103.43, 6103.63, 6107.11, 6107.12, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia, con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión, y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para ello
  • 29 de mayo de 2015 al 28 de mayo de 2017, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, por la que México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a determinados bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión, y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para ello