Transmisión de propiedad ¿con CFDI?

Con la expedición de ese documento no se puede transmitir la propiedad de los bienes

Celebramos un contrato de arrendamiento de varios equipos médicos con un hospital colombiano, y se los enviaremos con una “factura comercial”, documento con el cual acreditará su valor para ingresarlos a su nación conforme a lo pactado. Al no tener conocimiento de cómo exportar, será el agente aduanal quien lleve a cabo todas las formalidades del despacho ante la aduana, y para ello nos exige el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente. Si lo entregamos ¿estaríamos transmitiendo la propiedad de los equipos?

Con la expedición de ese documento no se puede transmitir la propiedad de los bienes, ya que la operación está sustentada en un contrato de arrendamiento –no en un acto distinto como la compraventa– a través del cual la compañía como arrendador concede temporalmente el uso y goce de esos equipos al hospital colombiano (arrendatario), quien a su vez le pagará por ello un precio determinado.

Además el agente aduanal le está solicitando el comprobante únicamente para efectos aduaneros, es decir, de este tomará el dato del valor de los bienes y capturará en el Comprobante de Valor Electrónico que se transmitirá por la Ventanilla Digital.

No obstante, para efectos de operación aduanera, en lugar del CFDI podría entregar cualquier otro documento que exprese ese dato, pudiendo ser la misma “factura comercial” que le enviará al arrendatario colombiano para efectuar la importación a su país, o en su caso, una remisión, una carta factura o el relativo al transporte o seguro (art. 36-A, fracc. I, inciso a, LA y reglas 1.9.14. y 1.9.15., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).