Número de submaquiladores a registrar

No existe normatividad que prevea un máximo o mínimo de submaquiladores

Contamos con un Programa IMMEX y desde hace dos años registramos a diversos submaquiladores que nos prestan el servicio de lavado, deslavado y planchado de las prendas de vestir que exportamos. Como están creciendo las ventas en el mercado extranjero requerimos contratar a otras personas que también nos lleven a cabo esas actividades, y así agilizar los tiempos de entrega de las mercancías, pero ¿hasta cuántos de ellos tenemos permitido dar de alta?

No existe normatividad que prevea un máximo o mínimo de submaquiladores a registrar en su Programa ante la Secretaría de Economía, por lo tanto, podrá incluir a todos los que requiera contratar para satisfacer sus necesidades.

Cabe recordar que se puede considerar como exportación de servicios la prestación de esos procesos de submaquila, por ende, aplicar la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submaquila fueran exportados por la IMMEX contratante.

Para obtener el beneficio, la IMMEX, además de realizar el citado registro, presentará ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior el aviso de la transferencia de los bienes, efectuada en el mes inmediato anterior, y les entregará a esas personas el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” (art. 155, RLA y reglas 4.3.6., y 5.2.9., RGCE 2015).