Transbordo TLC México-Chile

Si el bien originario transitará por un tercer país, cerciórese de su control y vigilancia aduanera para no perder el trato preferencial

Disminución arancelaria se aplaza a 2014
 Disminución arancelaria se aplaza a 2014  (Foto: Redacción)

México tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Chile, el cual otorga aranceles preferenciales exclusivamente en la importación de las mercancías que reúnen los requisitos de origen previstos en el mismo, y que cuenten con el certificado de origen expedido por el exportador o productor.

Es necesario que las mercancías hubiesen sido transportadas directamente del país de exportación (miembro del TLC) al de importación, de lo contrario, pierden su origen, y en consecuencia el beneficio arancelario.

No obstante, pueden enviarse las mercancías en tránsito con o sin transbordo (traslado de una mercancía de un medio de transporte a otro), o en almacenamiento temporal, a un tercer país ajeno al TLC, sin que pierdan su calidad de originarias. Esto siempre que no se hubiesen realizado ninguna operación distinta de la descarga, recarga o cualquier otra necesaria para conservarlas en buenas condiciones, o para transportarlas al territorio de la otra parte incluyendo el fraccionamiento, y se acredite que permanecieron bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en el país no parte del TLC, lo cual es debe comprobarse con los siguientes documentos, en el caso de:

  • tránsito o transbordo, con los del transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda
  • almacenamiento, con los anteriores y los emitidos por la autoridad aduanera o entidad competente del país en donde se hubiese almacenado

Todo lo anterior de conformidad con la regla 4 de la Resolución en Materia Aduanera del TLC entre Chile y México.