Primera reforma a las RGCE 2015

El SAT actualizó las Reglas de Comercio Exterior para ajustarlas a la Ley Aduanera y al Decreto de medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte

Libre comercio México-Costa Rica
 Libre comercio México-Costa Rica  (Foto: Redacción)

El SAT publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015 y ciertos Anexos, la cual contempla las siguientes novedades, mismas que entrarán en vigor este 6 de junio:

  • las formalidades para:
    • obtener el sello digital a través del SOLCEDI (próximamente “Certifica”), que podrá utilizarse para: transmitir al sistema electrónico aduanero los pedimentos y el valor de la mercancía, digitalizar los documentos, y gestionar trámites en la Ventanilla Digital
    • importar definitivamente vehículos usados –por los que no se pueda acreditar su legal estancia en el país– para enajenarse a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados y su posterior entrega a los centros de destrucción autorizados
  • la posibilidad de exhibir el pedimento de importación definitiva con el que se regularicen las mercancías introducidas fuera de formalidades de ley, y las importadas temporalmente con plazo vencido, en la aduana que prefiera el contribuyente
  • el establecimiento de las siguientes obligaciones adicionales, para:
    • donar al fisco federal las mercancías sensibles o que por su volumen puedan afectar alguna rama o sector de la producción nacional, localizadas en el extranjero: cumplir además de los requisitos previstos para ello con los que emita la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
    • solicitar la aceptación de la garantía del IVA y del IESPS: acreditar tener actualizado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario
  • modificar los Anexos relativos a: los Acrónimos; 1, Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite; 4, Horarios de las aduanas; 22, Instructivo para el llenado del pedimento; y 27, Fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA