Padrón de exportadores ¿solo para régimen general?

La obligación de inscribirse debe observarse por los que pretendan extraer del país los productos señalados en el Anexo 10, Apartado B de las RGCE 2015

En días pasados gestionamos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial para exportar plata y cobre, y como no hemos obtenido una respuesta hicimos una consulta telefónica al SAT para conocer su estatus; en ella nos respondieron que la solicitud había sido rechazada por no tributar en el régimen general de ley. ¿Cuál es el fundamento? La restricción ¿también procede para las personas físicas con actividad empresarial?

La obligación de inscribirse en dicho Padrón debe observarse por quienes pretendan extraer de territorio  nacional los productos señalados en el Anexo 10, Apartado B de las RGCE 2015, entre ellos los mencionados en su consulta incluidos en el Sector 9, independientemente de cuál sea el régimen fiscal del interesado, por lo que no existe restricción alguna para las personas físicas con actividad empresarial.

Ahora bien, lo señalado por el personal del SAT es únicamente aplicable para el Padrón General de Importadores.

Por otra parte, la respuesta al trámite se da en un plazo de siete días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, y puede consultarse en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, en la sección “Trámites y autorizaciones”, en el apartado “Guía de trámites para padrones” (regla 1.3.7., RGCE 2015 e Instructivo de trámite).

Contamos con un Programa IMMEX y desde hace dos años registramos a diversos sumaquiladores que nos prestan el servicio de lavado, deslavado y planchado de las prendas de vestir que exportamos. Como están creciendo las ventas en el mercado extranjero requerimos contratar a otras personas que también nos lleven a cabo esas actividades, y así agilizar los tiempos de entrega de las mercancías, pero ¿hasta cuántos de ellos tenemos permitido dar de alta?

No existe normatividad que prevea un máximo o mínimo de submaquiladores a registrar en su Programa ante la Secretaría de Economía, por lo tanto, podrá incluir a todos los que requiera contratar para satisfacer sus necesidades.

Cabe recordar que se puede considerar como exportación de servicios la prestación de esos procesos de submaquila, por ende, aplicar la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submaquila fueran exportados por la IMMEX contratante.

Para obtener el beneficio, la IMMEX,
además de realizar el citado registro,
presentará ante la Administración Regional
de Auditoría de Comercio Exterior el aviso de la transferencia de los bienes, efectuada en el mes inmediato anterior, y les entregará a esas personas el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” (art. 155, RLA y reglas 4.3.6., y 5.2.9., RGCE 2015)