Cuentas de gastos aduanales

No se confunda, el agente aduanal no puede facturar los servicios que él contrató y pagó por su empresa.

Puede ser eliminado del padrón de importadores
 Puede ser eliminado del padrón de importadores  (Foto: Redacción)

En la práctica el importador y el exportador contratan directamente la prestación de los servicios de transporte, carga, descarga, seguro de las mercancías objeto de la operación, etc.; envían digitalizados los comprobantes de esos conceptos por la Ventanilla Digital, y le proporcionan al agente aduanal el e-document generado por esa vía para que lo anote en el campo correspondiente del pedimento de que se trate.

Pero ¿qué pasa cuando esos gastos los solicita y eroga el agente aduanal por mandato del contribuyente? ¿Cuál es el tratamiento que se les da? ¿A favor de quién se emiten los comprobantes? ¿Es una opción permitida? ¿Cuál es la forma de darlos a conocer para su desembolso? Todas estas inquietudes se desahogan a manera de preguntas y respuestas.

Generalidades

¿Quiénes causan las contribuciones al comercio exterior?

Es una obligación de los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado (art. 83, Ley Aduanera –LA–).

¿Por qué el agente aduanal los entera?

Por ser la persona autorizada para gestionar las formalidades del despacho de las mercancías, entre las que se incluye la obligación de pagar las contribuciones (arts. 35, 36 y 83, LA).

Cabe aclarar que ahora los importadores y exportadores podrán elegir despachar directamente sus mercancías sin la intervención de este prestador de servicios aduaneros, y efectuarlo por conducto de un representante legal acreditado, por ende, enterar los impuestos (arts. 40, 59-B y segundo transitorio, LA).

¿Cómo se cubren los gravámenes al comercio exterior?

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se erogan con cheque personal de la cuenta de los importadores o exportadores, del agente aduanal, o en su caso, de la sociedad creada para facilitar la prestación de sus servicios, y puede realizarse optativamente, por:

  • ventanilla –módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas–
  • de forma electrónica, a través del Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–

Existen algunas excepciones, por ejemplo, pagar las contribuciones en las importaciones: de vehículos usados en efectivo; realizadas por los pasajeros internacionales con tarjeta de crédito o débito; de cigarros o mercancías despachadas por el agente aduanal, consideradas como una actividad vulnerable en la ley contra el lavado de dinero, solamente con transferencia de la cuenta del importador o exportador (art. 83, LA y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).

Terceros involucrados

¿Por qué los agentes aduanales ofrecen contratar y solventar directamente a los proveedores de servicios que se requieren para la operación?

Para agilizar el despacho de las mercancías, ya que en el medio en que se desempeñan suelen conocen a quienes pueden prestar dichos servicios con el mínimo de demoras y muchas veces con precios reducidos.

El acto descrito en el cuestionamiento precedente, ¿está permitido?

En la práctica se realiza frecuentemente, y para ello el agente aduanal debe contar con la autorización del importador o exportador (por lo regular está plasmado en un contrato de prestación de servicios).

Por otra parte, los “pagos por cuenta de un contribuyente realizados por un tercero” están regulados en el artículo 35 del RLISR, y aplica cuando el:

  • contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, salvo si son contribuciones, viáticos o gastos, aquel expedirá cheques nominativos a favor del primero o ejecutar una transferencia electrónica de fondos
  • tercero hace pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la LISR, en este supuesto, es el tercero quien con su patrimonio lo realiza

Lo anterior se confirma en la tesis con la voz: PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO, localizada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, año III, No. 32, p. 241, Tesis Aislada VI-TASR-XXX-61, agosto de 2010.

¿Cómo se desembolsan esos conceptos al agente aduanal?

Los importadores y exportadores emiten un cheque nominativo, o realizan una transferencia bancaria.

¿Cómo saber cuáles son los gastos que el agente aduanal realizó por la empresa?

Por medio de la cuenta de gastos que otorga el agente al importador o exportador.

La cuenta de gastos, ¿es una factura?

No, es un documento que se expide solamente para efectos administrativos, es decir, informa de las erogaciones por la adquisición de bienes o servicios realizada por el agente aduanal por cuenta de sus clientes.

¿Existe algún formato oficial?

No, los agentes aduanales extienden esa cuenta en papel membretado de su agencia, la cual incluye generalmente información: del contribuyente a quien le prestan el servicio, del producto, de los conceptos y los montos cubiertos con el patrimonio del agente aduanal, como se muestra acontinuación

En la práctica algunos agentes optan por incluir el reporte de los gastos hechos por cuenta de terceros como “Addenda” y otros como “Complemento” en los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI´s) que expiden por concepto de sus honorarios.

Algunos lo hacen porque la “Addenda” es un elemento opcional de los CFDI´s que se incluye para añadir información no fiscal, de acuerdo con las prácticas que observan para ello los agentes aduanales; y otros a que en el “Complemento” se integra algún requisito exigido fiscalmente, como es la información fiscal de terceros (Anexo 20, RMISC), pues en su criterio lo asemejan a los pagos relacionados en el reporte de gastos, aun cuando esto va en contra del criterio emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT en el oficio 600-04-01-2011-54895 del 25 de marzo de 2011.

¿Los gastos de transporte, carga, descarga, y seguros, etc., efectuados con motivo de la importación, considerados como incrementables, pueden acreditarse con esa cuenta de gastos?

No, el agente aduanal deberá solicitar los comprobantes a nombre del contribuyente.

Por el hecho de estar relacionados los gastos aludidos en la citada cuenta del agente aduanal, ¿son deducibles para el ISR?

El artículo 28, fracción XXII de la LISR establece que no son deducibles los pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de los agentes aduanales y de los gastos en que incurran estos o la persona moral constituida por los mismos en los términos de la LA, no obstante, en el artículo 56 del RLISR se da la opción de aplicar ese beneficio fiscal en los gastos realizados por conducto del agente aduanal, siempre que los comprobantes de los prestadores del servicio estén a nombre del importador.

Por lo anterior, se recomienda solicitar al prestador del servicio que expida los comprobantes a nombre del contribuyente, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos al efecto. Estos se conservarán por un plazo de cinco años como parte de la contabilidad (arts. 29, 29-A y 30, CFF).

Honorarios del agente aduanal

¿Cuál es la forma de cubrirlos?

Mediante transferencia bancaria a su cuenta o con cheque de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.

Podrán enterarse en efectivo ciertas operaciones cuya contraprestación no exceda de $5,000.00 (regla 1.4.13., RGCE 2015).

¿El pago se comprueba con la cuenta de gastos en la que se incluye el rubro?

No, independientemente de que también esté comprendido en esa cuenta, la persona está obligada a extender el CFDI a su cliente.

¿Cómo reconoce la autoridad a la persona que eroga la contraprestación del servicio del despacho aduanero?

Se identifica porque en el campo correspondiente del pedimento se anota el RFC de la persona que facturará los servicios de la operación aduanera relativa. Puede ser el RFC del agente aduanal o el de las sociedades que tiene constituidas para facilitar la prestación de sus servicios. Estas sociedades deben estar publicadas en la página electrónica www.aduanas.gob.mx (regla 1.4.13., RGCE 2015).

Comentario Final

Cual sea la forma de contratar los gastos de los servicios relacionados con la importación o exportación de sus mercancías, asegúrese de contar con los comprobantes a su nombre y verificar que la información del costo sea la misma que la declarada en el pedimento respectivo. En el caso de ser incorrecta solicite la rectificación de la misma.