Aerolíneas con más tiempo para declarar

El SAT postergó esta obligación debido al interés que tiene la Comisión Europea para que sus aerolíneas proporcionen los datos de los pasajeros

Locales en aeropuertos
 Locales en aeropuertos  (Foto: Redacción)

Las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros (taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados), así como las compañías aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa, deberán transmitir electrónicamente al SAT hasta el 1o de julio de 2015, la información de los pasajeros, tripulantes y medios de transporte, esto al prorrogarse por tres meses dicha obligación, la cual entraría en vigor a partir del 1o de abril.

El SAT postergó esta obligación debido al interés que tiene la Comisión Europea para que sus aerolíneas también proporcionen los datos de los pasajeros, tal como lo señalan las disposiciones mexicanas.

Al respecto, esa Comisión solicitó al Consejo de la Unión Europea la autorización para iniciar con México los trabajos para lograr un “Acuerdo que prevea la entrega de los datos de los pasajeros conocidos como PNR” (Passenger Name Record por sus siglas en inglés, en México es definido como Código Localizador del Registro), con el objeto de que las aerolíneas europeas también se apeguen a esta normatividad como una medida para fortalecer los procedimientos de seguridad nacional entre los países.

La información a transmitir incluye básicamente, entre otros datos, los siguientes, según sea la hipótesis:

  • empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, los datos de:
    • la empresa: denominación o razón social, RFC y domicilio
    • las aeronaves: matrícula
    • cada pasajero transportado en el semestre inmediato anterior: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudades de salida y destino de sus vuelos
    • la tripulación: nombre y apellidos y fecha de nacimiento
  • compañías aéreas transportistas de pasajeros, respecto a cada pasajero, los datos correspondientes a:
    • PNR
    • fecha de reservación y expedición del boleto, e intención de viaje
    • nombre y primer apellido del pasajero o acompañantes (con misma reservación)
    • formas de pago/facturación, y del código compartido (Códigos de PNR asignados cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas)
    • itinerario de viaje para PNR específico
    • nombre de la agencia de viaje o agente de viaje, en su caso

(Comunicado de prensa del SAT número 041/2015, reglas 1.9.3. y 1.9.21., y art. único transitorio, fracc. VIII, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015).