Exportación virtual ¿con padrón sectorial?

Los proveedores que enajenen bienes a los residentes en el extranjero, cuya entrega sea en el país, deben transmitir el pedimento por conducto del agente aduanal

Comercializamos oro y plata a una corporación en Italia y se los enviaremos a su filial en Monterrey, quien tiene autorizado un Programa IMMEX. Para la transferencia de esos bienes, y aun cuando se quedarán temporalmente en México, el cliente nos pide que tramitemos con un agente aduanal el pedimento de exportación virtual, ¿es necesario? De ser así, ¿también debemos obtener el Padrón de Exportadores Sectorial?

Los proveedores que enajenen bienes a los residentes en el extranjero, cuya entrega material sea en territorio nacional a una compañía IMMEX, deben transmitir por conducto del agente aduanal el pedimento de exportación virtual, ya que solo así podrán acreditar la operación respectiva.

Ello tendrá que efectuarse a más tardar el día siguiente de la transferencia de las mercancías a la empresa IMMEX que las recibirá, la cual gestionará –el mismo día de la transferencia– el pedimento correspondiente a la importación temporal virtual (reglas 4.3.22. y 5.2.3., RGCE 2015).

En cuanto al segundo de los requisitos expuesto en su pregunta, para exportar el oro y la plata, clasificados en las fracciones arancelarias del Anexo 10, de las RGCE 2015, sí se requiere estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial, esto independientemente de que se entreguen a dicha empresa IMMEX en el país, por cuenta y orden del cliente extranjero (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA– y Anexo 10, RGCE 2015).