Base gravable para desperdicios

Por la nacionalización de los desperdicios se entera el IGI sobre el valor comercial que tienen

En 2014 nos otorgaron un Programa IMMEX, y desde entonces hemos acumulado los desperdicios resultantes de los procesos productivos a los que se sometieron las mercancías importadas temporalmente. Para acreditar su retorno nos sugieren cambiarlos del régimen de temporal a definitivo y venderlos a los centros de acopio –alternativa viable para recuperar parte del costo–, pero, en cuanto al IGI existen opiniones de que se cubrirá sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de entrada al país, y otras sobre el valor que tienen actualmente esos residuos, ¿cuál de ellas es la correcta?, y en su caso, ¿se pagaría el IVA?

Por la nacionalización de los desperdicios se entera el IGI sobre el valor comercial que tienen según el estado en que se encuentren, esto es como scrap (material reciclable), para lo cual se declarará en el pedimento la fracción arancelaria en la que se ubiquen (regla 1.6.8., RGCE 2015).

El IVA sí se causa por esta operación, salvo por los desperdicios obtenidos de los bienes por los que, a partir de 2015, se hubiera cubierto el IVA en su importación temporal (arts. 26, fracc. II, LIVA y 47, RLIVA).