Etiquetado COOL

Los socios del TLCAN podrían aplicar represalias a los EU por no dar trato igualitario a sus cárnicos, aquí una crónica de los hechos

Ante el proyecto de ley estadounidense que pretende derogar las normas sobre etiquetado de la carne (etiquetado COOL) que la Organización Mundial de Comercio (OMC) encontró discriminatorias contra México y Canadá, el licenciado Carlos Federico Aguirre Cárdenas, Director General de la prestigiada firma Law and International Trade Consulting Group, expone cuál fue la directriz que marcó la controversia con los Estados Unidos de América (EUA) y cómo se resolverá este problema comercial internacional.

Reclamo internacional

Una disputa que enfrentó a los tres socios comerciales norteamericanos durante años fue resuelta recientemente por la OMC a favor de nuestro país y de Canadá y en contra de los EUA.

Desde 2008 ambas naciones acudieron al mecanismo de solución de controversias de la OMC para reclamar la violación por parte de los EUA a los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (conocido como GATT) de 1994 y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos (AOT) de la Ronda Uruguay del GATT del mismo año, esto por exigir que las etiquetas para productos cárnicos ofrecidos al consumidor incluyeran una denominación de origen que demandaba a los productores y comercializadores a identificar el país de nacimiento, crianza y sacrificio de ganado vacuno, porcino y aviar.

El requerimiento provocaba, en la práctica, que los productores y comercializadores de cárnicos prefirieran el empleo de ganado nacido, criado y sacrificado en los EUA, por las dificultades que implicaba tener que segregar y mantener un control de la información sobre ganado y productos originarios de otras naciones.

Decisión

La controversia ante la OMC fue objeto de trámite ante un grupo especial, quien determinó que el requisito del etiquetado era discriminatorio, al concederle un trato menos favorable a los productos mexicanos y canadienses, que el otorgado a sus propios bienes.

Tal decisión fue adoptada mediante un informe rendido en 2011, sin embargo, el proceso para la resolución definitiva del caso tuvo que pasar por una apelación de los EUA, así como por una modificación a la ley interna de ese país en 2013, que no satisfizo el interés de los reclamantes.

Resolución

Finalmente, el órgano de apelación de la OMC difundió la resolución definitiva del caso –confirmando que la ley de 2013 no eliminaba las restricciones reclamadas a los EUA– el 18 de mayo de 2015.

Efectos

Con la decisión adoptada por la OMC, la Cámara de Representantes ha iniciado el proceso para derogar las disposiciones en las que se funda el requisito de etiquetado, ante la presión de represalias comerciales que, tanto México como Canadá, pueden imponer a los EUA en el evento de que se mantenga esa medida.

Comentario final

En este asunto, nos queda la enseñanza de la importancia y vitalidad que tienen los principios del GATT en el comercio internacional. México, como demandado o reclamante, ha tenido la experiencia de conocer cómo dichos principios deben de tomarse siempre en cuenta al momento de establecer restricciones administrativas o legales al comercio.