Nos han externado que los desperdicios generados de los procesos productivos a los que se someten los insumos importados temporalmente al amparo del Programa IMMEX, se retornan al extranjero, ¿Cuál es el plazo que se tiene para hacerlo?
El titular del Programa IMMEX cuenta con 18 meses para retornar los desperdicios, cuyo cómputo inicia a partir de la importación temporal de los bienes de donde derivaron.
No obstante, existen las siguientes alternativas que podría tomar para no retornarlos, su:
- destrucción (art. 109, LA y regla 4.3.4., RGCE 2015)
- donación (art. 172, Reglamento LA y regla 3.3.8., RGCE 2015)
- cambio de régimen para destinarlas a territorio nacional (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2015)
- transferencia a otra IMMEX de servicios autorizada para el reciclaje o acopio de los mismos (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2015)