La Secretaría de Economía continúa con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impone cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originaria de los Estados Unidos (EU), España y la India, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos, si el producto es originario de:
- los EU, de 56.44% si proviene de la empresa Stupp y de las demás exportadoras, con excepción de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujeta a cuotas compensatorias conforme a la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio del DOF el 18 de noviembre de 2011
- España, de 5.15% cuando provenga de la compañía Siderúrgica de Tubo Soldado, y de 73% para las demás exportadoras
- la India, de 55.28% si proviene de la empresa Welspun Corp, y de las demás exportadoras
La mercancía investigada está identificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99, o por cualquier otra con la que ingrese al país.
Dicha cuota se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.