El comercio exterior es dinámico y los contribuyentes se ven en la necesidad de contratar los servicios de diversas empresas para que les realicen prácticamente todas las gestiones para agilizar el despacho de importación o exportación de sus mercancías.
Respecto a estas compañías se presentan, mediante diversos cuestionamientos, los aspectos generales que deben considerarse en un marco de seguridad para las operaciones.
¿Quiénes son los expertos en logística aduanera?
Aquellas personas físicas o morales con conocimientos y experiencia en la materia de comercio exterior, aduanera y logística, al servicio de las empresas importadoras o exportadoras del país y de otros sujetos vinculados con las actividades inherentes a las operaciones de la materia. En adelante nos referiremos a ellos como intermediarios.
¿Operan para cualquier industria?
Sí, aunque existen algunos que se especializan en algún ramo (salud, alimenticio, bienes de capital, textil, calzado, químico, etc.).
¿Qué es lo que ofrecen?
Brindan un servicio integral y personalizado para satisfacer la demanda en lo concerniente a (al):
- transporte de las mercancías (marítimo, aéreo, terrestre, por ferrocarril)
- seguro de los bienes
- manejo y transferencia de carga
- acopio y almacenamiento de productos, etc.
- las gestiones del despacho de importación o exportación
- los trámites ante diversas dependencias gubernamentales
Por lo regular tienen alianzas de cooperación con operadores logísticos, lo que les permite ofrecer un servicio globalizado con cobertura mundial.
¿Ellos efectúan el despacho aduanero de las mercancías?
No, solo se encargan de contactar al agente aduanal, y éste es quien lo realizará a nombre del importador o exportador.
Cabe aclarar que actualmente este acto se lleva a cabo por conducto del agente o apoderado aduanal (si aún conserva vigente su autorización).
En cuanto al despacho directo por los contribuyentes –mediante un representante legal acreditado por el SAT–, sin la intervención del agente aduanal, se espera que sea hasta el último trimestre del año cuando se pueda ejercer esta opción.
Entonces, ¿cómo se pagan los honorarios del agente aduanal?
La contraprestación de los agentes aduanales derivados de la prestación de sus servicios, se podrá efectuar con transferencia electrónica de fondos a la cuenta del agente aduanal, registrada ante la Administración General de Aduanas, o con cheque personal de quien contrate los servicios, que en este supuesto podría ser el intermediario (regla 1.4.13., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).
¿Ellos pueden facturar los gastos de transporte, carga, descarga, y seguros, etc., que hubieran otorgado los terceros?
En el entendido de que estas personas fungen únicamente como mediadores entre el contribuyente y el prestador del servicio, lo correcto sería que solicitaran los comprobantes a nombre del contribuyente, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales previstos al efecto (arts. 29 y 29-A, CFF).
Si los servicios se desarrollan en el extranjero, el prestador tendría que expedir los comprobantes respectivos a nombre del importador o exportador, según se trate.
¿El intermediario podría cubrir los diversos servicios inherentes a las operaciones de comercio exterior, y posteriormente la empresa desembolsarle los montos?
Lo correcto debiera ser que sea el mismo contribuyente quien pague los servicios que le sean proporcionados.
No obstante, en la práctica se realiza frecuentemente lo mencionado, y para ello debe contar con la autorización del importador o exportador (por lo regular está plasmado en un contrato de prestación de servicios).
Cabe aclarar que los “pagos por cuenta de un contribuyente realizados por un tercero” están regulados en el artículo 35 del RLISR, y serán deducibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.
¿Existe algún tabulador para la contraprestación de los servicios de esas personas?
No, el monto y la forma de pago por ese concepto lo definen las partes contratantes en el contrato.
Bajo la opción del uso de intermediarios ¿quién causa las contribuciones al comercio exterior?
Es una obligación de los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado (art. 83, Ley Aduanera –LA–).
¿Cómo se cubren los gravámenes al comercio exterior?
Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se erogan con cheque personal de la cuenta de los importadores o exportadores, del agente aduanal, o en su caso, de la sociedad creada para facilitar la prestación de sus servicios, y puede realizarse optativamente, por:
- ventanilla –módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas–
- de forma electrónica, a través del Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–
Cabe aclarar que en las importaciones de cigarros o en el supuesto de las mercancías despachadas por el agente aduanal consideradas como una actividad vulnerable conforme a la ley antilavado, el pago de las contribuciones es solamente con transferencia de la cuenta del importador o exportador (art. 83, LA y regla 1.6.2., RGCE–2015).
Consideraciones finales
Si su empresa tiene la intención de contratar a este tipo de personas, acérquese a ellas y conózcalas a fin de elegir a aquella que satisfaga las expectativas de su empresa en relación con las operaciones de comercio exterior.
Por otra parte, no pierda de vista que el pago de las contribuciones al comercio exterior y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias se efectúan por el contribuyente.
Además, asegúrese de contar con los comprobantes a su nombre y verificar que la información del costo sea la declarada en el pedimento respectivo.
Conozca más sobre las cuentas de gastos del agente aduanal.