Qué deben hacer las autoridades de comercio exterior

El SAT ratifica su estructura orgánica que regirá a partir del 25 de julio de 2015, conoce los detalles en materia aduanera

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 -  (Foto: Redacción)

El SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de julio su nuevo Manual de organización general, el cual contempla las bases legales y los ordenamientos normativos de su operación; las atribuciones conferidas en su propia ley; su estructura orgánica, así como los objetivos y las funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo con el Reglamento Interior del SAT (RISAT).

Cabe señalar que dentro de su estructura orgánica se considera, entre otras administraciones a la General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), y a sus Administraciones Regionales creadas desde 2012, así como las facultades que deben desempeñar en términos del RISAT.

La AGACE es la unidad administrativa especializada en el ejercicio de facultades de comprobación en materia aduanera y de comercio exterior, posteriores al despacho aduanero, que tiene, entre otras funciones, las siguientes.

  • ordenar y practicar visitas:
    • domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones (de origen, de cumplimiento de obligaciones relativas a la propiedad intelectual, e inclusive industrial)
    • de verificación a los agentes y apoderados aduanales que realicen el despacho aduanero de mercancías susceptibles de actividades vulnerables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley antilavado, e informar a la autoridad competente sobre ellos, e imponer sanciones
    • instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías
    • proponer a la Administración General de Aduanas la incorporación de: nuevos padrones y sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización; aduanas exclusivas para determinadas mercancías; y fracciones arancelarias
    • mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en la materia, que sea de su competencia
    • autorizar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción de los registros del despacho de mercancías y de empresas certificadas
    • solicitar a:
      • los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, terceros y contadores públicos registrados que formulen dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, informes e incluso los papeles de trabajo de los contadores
      • los obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para esclarecer la información de las declaraciones de pagos provisionales, definitivos, del ejercicio y sus complementarias
      • el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, e incluso la restricción de su uso

Finalmente este nuevo Manual deroga al publicado el 13 de mayo de 2014.