Desde el 20 de junio las personas físicas y morales que pretendan introducir mercancías a territorio nacional pueden obtener la inscripción en el Padrón de Importadores General, independientemente de cuál sea el régimen fiscal en el que tributen, siempre que:
- estén inscritas y activas en el RFC, y al corriente de sus obligaciones fiscales; para esto es preciso tener la constancia de cumplimiento
- cuenten con la Firma Electrónica Avanzada
- observen los demás requisitos que al efecto emita el SAT en reglas
La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a su recepción, cinco días más que lo previsto en el actual instructivo (art. 82, Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–, publicado en el DOF del 15 de abril de 2015).
Anteriormente y de conformidad con el artículo 71 del RLA abrogado solo se otorgaba a las personas: del régimen general de la LISR; dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros del extinto régimen simplificado, cuyos ingresos del ejercicio inmediato excedieran de $1´556,620.00 –cantidad actualizada a 2014–; y morales no contribuyentes.