Somos una empresa IMMEX e importamos temporalmente los insumos, partes y componentes en consignación, propiedad de las corporaciones extranjeras a las que les prestamos servicios de maquila. Aun así, ¿estaríamos obligados a entregar al agente aduanal los comprobantes del pago de las mercancías adjuntos a la manifestación de valor?
Las IMMEX tienen el beneficio de determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancías que importan temporalmente, con base en la cantidad declarada en el contrato de seguro de transporte de las mismas o cualquier otro elemento objetivo (conocimiento de embarque, guía aérea), y no es necesario que proporcionen al agente aduanal la manifestación de valor (regla 1.5.5., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).
Adicionalmente, en el entendido de que su compañía no efectúa compras al extranjero por las que debiera haber un desembolso, no estaría obligado a entregar esa documentación.